DON QUIJOTE Y LA LIBERACIÓN DE CONDENADOS: IMPLICACIONES IDEOLÓGICAS EN EL EPISODIO DE LOS GALEOTES


Boletín de la Real Academia Española
[BRAE · Tomo XCVI · Cuaderno CCCXIV · Julio-Septiembre de 2016]
http://revistas.rae.es/brae/article/view/163

Resumen: En este trabajo me propongo examinar el episodio de los galeotes y los intersticios ideológicos que parecen justificar la acción de don Quijote bajo un contexto en que tanto los delitos considerados graves como los veniales podían significar duras penalidades por parte de la administración judicial de la monarquía. El capítulo será analizado en virtud de las bases ideológicas a las que Cervantes parece alinearse y que se sustentan en dos de los principios medulares que recorren su obra capital: justicia y libertad. Asimismo, se revisarán los fundamentos legales en que se asientan las condenas atribuidas a los infractores, lo que permitirá evaluar, y aun postular, la acción del caballero como la más contestataria e ideológicamente acentuada de toda la novela.

Palabras clave: Ideología; justicia; libertad; infracciones; castigos.

DON QUIXOTE AND THE LIBERATION OF THE CONVICTS: IDEOLOGICAL IMPLICATIONS IN THE EPISODE OF THE GALLEY SLAVES

Abstract: This study examines the episode of the galley slaves and the ideological gaps that seem to justify the actions of Don Quixote in a context in which crimes considered both serious and venial could mean harsh penalties meted out by the monarchy’s judicial administration. The chapter will be analysed in accordance with the ideological bases with which Cervantes seems to align himself, founded on two of the core principles that run through his seminal work: justice and liberty. The legal grounds on which the sentences were handed to the offenders will also be reviewed, enabling us to evaluate the actions of the knight and propose that they are the most rebellious and ideologically marked in the entire novel.

Keywords: Ideology; justice; liberty; offences; punishment.


Presentación

La liberación de los galeotes es probablemente uno de los episodios más comentados de la narración cervantina. Ocurre hacia mediados de la primera parte y abraza connotaciones de diverso orden. El hecho ocurre en descampado, sin otros testigos que los participantes, a saber, el caballero, el escudero, los condenados y los guardias. Es quizás el evento en que el hidalgo demuestra de la manera más radical su entendimiento del mundo regido por dos principios que juzga intransables: el ejercicio de la voluntad y la libertad.

En el ámbito de las representaciones sociales el concepto de justicia es un relevante componente que permite identificar directrices ideológicas1. Dicha noción comprende dos aspectos convocantes en el episodio de los galeotes: su definición (lo que se entiende y no se entiende como justo) y su aplicación (cómo se procede cuando se suscita un evento atentatorio).

Justicia e ideología

El capítulo 22-i se caracteriza por ser uno de los que mayormente plantea una discusión del concepto de justicia como práctica social definida por penalidades circunstanciales y deliberadas en oposición a su entendimiento como valor en sí mismo. Esta divergencia cierra toda una etapa de la primera parte, pues en los episodios siguientes los personajes se internan en un ámbito espacial nuevo, Sierra Morena, y se introducen las tres grandes novelas intercaladas, que imponen un cambio sustantivo en la singladura de los eventos.

En la aventura, y a diferencia de hechos anteriores, don Quijote no saca conclusiones propias iniciales sobre el grupo de hombres que viene encadenado. Lo primero que siente es sorpresa por la condición como son conducidos los condenados: «Doce hombres a pie, ensartados, como cuentas»2, y es Sancho quien le informa que se trata de prisioneros del Rey, a lo que don Quijote reacciona con sensible incredulidad: «¿Es posible que el rey haga fuerza a ninguna gente?»3. Emerge entonces el aditamento ineludible de la noción de justicia: el concepto de voluntad. Los condenados no van, evidentemente, por motivación propia, sino compelidos por un aparato institucional del que no pueden obviarse. Para fundamentar este orden de cosas Sancho activa una característica de la justicia que tendrá repercusiones centrales en los hechos que siguen: su identificación con el propio Rey. Esta justicia personalizada e incontestable, sin embargo, no es aplicada como método correctivo o de aislamiento de los individuos, sino como política institucional de escarmiento: «La justicia, que es el mismo rey, no hace fuerza ni agravio a semejante gente, sino que los castiga en pena de sus delitos»4. La punición persigue, asimismo, un objetivo productivo, como se verá más adelante.

Hasta este episodio concreto solo habíamos conocido alusiones a la justicia (11-13-i) o inferido su denotación, según se advierte en el objetivo germinal que declara el caballero como parte de su misión regenerativa del mundo: «(…) deshaciendo todo género de agravio, y poniéndose en ocasiones y peligros donde, acabándolos, cobrase eterno nombre y fama»5. Pero es en el episodio de los galeotes donde deparamos con la primera incompatibilidad entre la administración de la justicia representada por agentes del estado y la base axiológica que orienta el comportamiento del caballero.

Seis son los inculpados interrogados, como seis son los condenados a azotes presenciados por el licenciado Vidriera. Don Quijote se acerca a los reos y los interroga sobre el motivo por el que van tan humillados. Esta revista evidencia cierta afinidad con el modo como se conduce Dante por el Infierno y da como resultado la siguiente relación de infracciones y castigos:

  1. El primero va por robo. Pena: azotes sin especificación del tiempo de la reclusión.

  2. El segundo va por cuatrero. Pena: seis años de reclusión y doscientos azotes.

  3. El tercero no pudo librarse de la condena debido a incapacidad de soborno. No se especifica el delito. Pena: cinco años de reclusión.

  4. El cuarto va por alcahuete y hechicero. Pena: cuatro años de reclusión.

  5. El quinto va por incesto y estupro. Pena: seis años de reclusión.

  6. El sexto es Ginés de Pasamonte, el único identificado por su nombre. No se especifica el delito. Pena: seis años de reclusión: muerte civil.

Los delitos y las penalidades

Examinemos a continuación cada uno de los cargos y sus respectivas condenas.

El condenado por robo

El primer inculpado incurrió en robo flagrante de una cesta de ropa y tras una rápida deliberación se lo condenó por un período que se omite en la narración. Lo que llama la atención y es significativo para entender el criterio de delito en la administración judicial es la elevada desproporción que existe entre la infracción y la pena.

En primer lugar, los galeotes van conducidos con cadenas. Esta rigurosa medida, particularmente en lo que afecta al sexto condenado, más que una prevención, parece una variación y un preámbulo de la penalidad efectiva, que serán las galeras. Este castigo, que –según Rodríguez Guerrero– «como integrante de la legislación criminal española, fue creada en el siglo xvi»6 además de su connotación judicial, preveía un objetivo estratégico y productivo, pues, en vista de las dilatadas proporciones que había alcanzado el imperio, se hacía imprescindible contar con ostensivas flotas que custodiaran sus dominios. La demanda creciente de remadores tornó así la penalización de las galeras un medio expedito para suministrar la mano de ejecución forzada.

No es inusitado, pues, que delitos de baja cualificación como el cometido por el primer condenado, se sancionaran de esta forma extrema. Era tal el puntillismo represivo de la administración judicial que las galeras desobedecían incluso el atenuante de la vejez, como lo evidencia el destino del cuarto galeote.

El condenado por cuatrero

Del segundo condenado sabemos que confesó su delito, el robo de ganado, por efecto de la tortura. Además del padecimiento físico, previsiblemente cruel y metódico, el cuatrero debe afrontar el desprecio de los otros condenados, que lo humillan por la atribuida debilidad de haber confesado.

En la jerga del hampa (que aún hoy goza de vitalidad) el acto de confesar bajo tortura se denomina ‘cantar’ y la víctima ‘cantor’. En el caso del galeote no se explicita el tipo de tormento, pero es probable que haya sido el del agua, según se colige del entendimiento en germanía de la expresión ‘cantar en el ansia’, que equivalía al ‘tomento de agua’7.

La aplicación de tormento con fines judiciales estaba claramente prescrita en la legislación española del siglo xvi. El Fuero Juzgo8 la justifica cuando se trata de actos infligidos contra el rey, contra el pueblo y contra la tierra. En la Ley ii del sexto libro de esta compilación jurídica (de los Malfechores) se lee lo siguiente:

Si en las cosas criminales non fueren mejoradas por algún recabdo, la maldat de los pecadores non sería refrendada; é por ende si alguno quisier acusar á dalgun ome de nostra Corte, que ficiera alguna nemiga contra el Rey, ó contra el Pueblo, ó contra la tierra, ó omecio, primeramientre sába si lo podrá probar; é despois lo pode acusar; é si lo poder, faga un escripto con tres testimonios que meta so corpo á tal pena, como debe receber aquel aquien el acusa, si no lo podier probar: é así debe ser tormintado aquel que es acusado: ca si despois salir de culpa, aquel que lo acusó debe ser so servo, asi que le non dé norte, é faga dél lo que quisier (…)9.

Las partidas alfonsíes no se omiten sobre este particular. La séptima sección trata de las acusaciones, los males, penas y escarmientos que son aplicables a los infractores. La tortura aparece definida y descrita como recurso destinado al conocimiento de la verdad utilizable cuando no es posible llegar a ella por otros medios. Señala que hay dos principales tipos de tormento: los azotes y la tortura por colgamiento. La Ley 2 explicita que no se puede atormentar al preso sin orden del juez. Quedaban, asimismo, exentos de martirio los menores de catorce años, los caballeros, maestros, los consejeros reales o de alguna ciudad o villa del reino, sus hijos, y las mujeres embarazadas. Consumadas y transcritas las confesiones, los reos debían volver a la misma prisión en que se hallaban antes de las torturas. Las Partidas no se detienen en la relación de otros tipos de tormento, pero, como bien lo afirma Rodríguez Guerrero (1974), este código conoció significativamente el influjo del derecho romano, el cual prescribía con severidad la tortura como súbdita de la justicia.

La pena de azotes tenía una doble finalidad: el escarmiento y la extracción de confesiones, como lo ilustran las doscientas flagelaciones que decidieron la suerte del segundo condenado. El apremio10 era común y contaba con sello legal, como lo ejemplifica el Fuero Juzgo viii-Tít. ii, apartado iv:

Si el ombre faz furto con el siervo ageno, ó roba alguna cosa, pague cada uno la meatad de la emienda que deve fazer por el furto, segundo cuemo es dicho en la ley de suso, é ambos sean azotados paladinamientre.11

La pena se ajustaba a diferentes tipos de delitos, como la violación, y se administraba en convocaciones públicas, como se indica en el mismo manifiesto:

Si la muier perdió la virginidad ó castidad, aquel que la levó non deve casar por nenguna manera y este forzador será metido con quanto que oviere en poder de aquellos á quien hizo la fuerza, e reciba cc. azotes delante tod el pueblo.12

La aflicción del segundo condenado está acentuada por su extremo silencio, que solo se atenúa cuando interviene con unas muy simples y resignadas palabras. La explicación de su infracción y castigo es informada por un guardia. Se presiente su derrota no solo física, que debió ser espantosa, sino también su hundimiento moral. Haber cedido a la tortura debió significar una transgresión tan grave para la constitución ética del malevaje como puede serlo la delación, según el mismo condenado declara con esta lacónica reflexión: «quien canta una vez llora toda la vida»13.

La discriminación propinada por los otros encadenados permite entender que los reos se reconocen como una germà, una hermandad que cuenta con sus propios códigos de conducta con vistas a la preservación y al resguardo colectivo de sus integrantes. Las Germanías –comenta Rodríguez Saiz–«se formaron como defensa ante la justicia, pero la protección era también un método para preservar las ideas o las intenciones de los ladrones, pícaros y rufianes españoles de los siglos xvi y xvii».14 Esta micro entidad de proscritos, agobiada por los castigos y desprovistos de esperanza, parece una variación, cuando no una extensión, de los guardias que los escoltan, corporación que tanto declinaba en virtudes y méritos según veremos más adelante.

El condenado que no tuvo dinero para sobornar

El tercer galeote es evidencia del alto grado de corrupción que había alcanzado la administración de la justicia. Don Quijote se muestra dispuesto a liberarlo aun sin haber conocido previamente su delito, lo que ya nos insinúa la comprensión que tiene de la justicia y adelanta la resolución libertaria que advendrá al final del capítulo.

Queda claro que la entrada del tercer condenado sirve para hacer registro de cómo la práctica de soborno había penetrado y corroído el aparato judicial, que en la ocasión aparece representando por las figuras del escribano y el procurador. Sobre el primero, se nos sugiere que, a pesar de ser un oficio de la más alta responsabilidad, este no había quedado exento de la degradación. La relevancia inherente de esta actividad y su exposición a la decadencia aparece confirmada en esta digresión del licenciado Vidriera:

Es el escribano persona pública y el oficio del juez no se puede ejercitar cómodamente sin el suyo. Los escribanos han de ser libres y no esclavos ni hijos de esclavos; legítimos, no bastardos ni de ninguna mala raza nacidos. Juran de secreto fidelidad y que no harán escritura usuraria; que ni amistad ni enemistad, provecho o daño los moverá a no hacer su oficio con buena y cristiana conciencia. Pues si este oficio tantas buenas partes requiere, ¿por qué se ha de pensar que de más de veinte mil escribanos que hay en España se lleve el diablo la cosecha como si fuese cepas de su majuelo? No lo quiero creer, ni es bien que ninguno lo crea; porque, finalmente, digo que es la gente más necesaria que había en las repúblicas ordenadas, y que si llevaban demasiados derechos, también hacían demasiados tuertos, y que de estos dos extremos podía resultar un medio que les hiciese mirar por el virote.15

Interesa destacar que en la declaración del tercer condenado se utiliza un verbo que debió ser de tránsito común en la jerga extra oficial: «Dígolo porque si a su tiempo tuviera yo veinte ducados que vuestra merced ahora me ofrece, hubiera untado con ellos la péndola del escribano y avivado el ingenio del procurador (…)»16. La equivalencia de untar y sobornar fue debidamente consignada por Covarrubias (Untar: ‘Untar la mano al juez o a otra persona de quien pretendemos algún emolumento o favor, es sobornarle con dineros o dádivas)17 y fue evocada también por Francisco de Quevedo (1997) en la letrilla:

¿Quién los jueces con pasión,
sin ser ungüento, hace humanos,
pues untándolos las manos
los ablanda el corazón?
¿Quién gasta su opilación
con oro, y no con acero.18

Huelga comentar que esta paridad de significados es por sobre todo un decidido alegato contra las nocivas prácticas que se habían entrañado en el aparato judicial y que convertían a la justica en un mero pretexto para la obtención de beneficios personales, divorciada absolutamente del servicio público al que supuestamente debía abocarse.

El condenado por alcahuetería y hechicería

Sobre el alcahuete, las partidas alfonsíes –cuya vigencia se extendió en Hispanoamérica hasta el siglo xix– lo definen como aquel que «engaña las mujeres sosacando e faciéndolas facer maldad de sus cuerpos (…)»19 y le atribuye cinco formas de expresión:

La primera es la de los bellacos malos que guardan las putas que están públicamente en la putería tomando su parte de lo que ellas ganan. La segunda, de los que andan por trujamares alcahotando las mujeres que están en sus casas para los varones, por algo que dellos resciben. La tercera es cuando los homes tienen en sus casas captivas o otras mozas, a sabiendas, para facer maldad de sus cuerpos, tomando dellas lo que assí ganaren. La cuarta es cuando el home es tan vil que él alcahueta a su mujer. La quinta es cuando alguno consiente que alguna mujer casada, o otra de buen lugar, faga fornicio en su casa por algo que le den, maguer non ande por trujamán entre ellos.20

Puesto en la antípoda de este juicio, don Quijote exonera al alcahuete masculino y reconoce el oficio con términos halagüeños, según se desprende de esta calificación suya: «(…) el oficio de alcahuete, que es oficio de discretos y necesarísimo en la república bien ordenada, y que no le debía ejercer sino gente muy bien nacida (…)»21. No reservó, en cambio, la misma complacencia con las artes de la hechicería. Con su reacción negativa hacia estas prácticas el caballero no hace más que alinearse a la actitud tradicional de la oficialidad de reprimirlas. En las siete Partidas, por ejemplo, los hechiceros son mencionados en el título xxiii de la Partida Séptima, junto al grupo de diferentes tipos de adivinos y truhanes y se los glosa del siguiente modo:

La segunda manera de adevinanza es de los agoreros, et de los sorteros et de los fechiceros que catan en agüero de aves, o de estornudo o de palabras, a que llaman proverbio o echan suertes, o catan en agua, o en cristal o en espejo, o en espada o en otra cosa luciente o facen fechizos de metal o de otra cualquier, o adivinan en cabeza de home muerto, o de bestia, o de perro, o en palma de niño o de mujer virgen.22

Don Quijote condena la hechicería por el mismo motivo que rechaza la punición de los galeotes: la anulación de la voluntad. En su entendimiento, no existe hechizo alguno que sea capaz de forzar a un hombre a hacer lo que no quiere23. La hechicería del cuarto condenado debilita la empatía que antes le demostró al saber que oficiaba de alcahuete debido a que lo que aquí se compromete es la propia expresión de la libertad: «(…) es libre nuestro albedrío, y no hay yerba ni encanto que le fuerce»24. El condenado, destruido por la desesperación y por la agrura de su salud, se echa a llorar y conmueve al escudero, que le extiende un real como limosna. El narrador no nos lo dice, pero es probable que el grado de sensibilidad que ha demostrado don Quijote a lo largo del episodio haya finalmente sido compasivo con la denigrada imputación de hechicería.

Esta actitud de la pareja demuestra que para ambos la realidad humana no está compuesta de colores contrarios, sino irisados, de que no hay anversos ni reversos absolutos, sino diversos estadios intermedios. La lástima por el pesar ajeno no parece ser sino consecuencia directa de esta representación del mundo, pues no habiendo condiciones humanas categóricas tampoco puede haber juicios taxativos que las aplaudan o condenen. Esta conmiseración forma parte esencial de la justicia, como mucho después lo expondrá el caballero con las siguientes palabras: «Sabe Dios si quisiera llevar conmigo al señor don Lorenzo, para enseñarle cómo se han de perdonar los sujetos, y supeditar y acocear los soberbios»25. En esta sentencia la palabra ‘sujeto’ equivale a ‘sumiso’, ‘sometido’ y remite al verso 853 del Libro vi de la Eneida, que reza: «perdonar a los sometidos y abatir a los soberbios»26. La misma aserción consta en «El Coloquio de los perros»:

Volverán a su forma verdadera
cuando vieren con presta diligencia
derribar los soberbios levantados
y alzar a los humildes abatidos
por mano poderosa para hacello.27

En esta obra, recordemos, Cervantes reafirma su ojeriza contra la hechicería riéndose de las supersticiones de la Camacha, figura que, conforme Rodríguez Marín (apud Rodríguez Guerrero, 1974), realmente existió en el siglo xvi, creó una escuela de seguidores y fue penitenciada por la Inquisición de Córdoba.

El condenado por incesto y burla

La legislación civil española es heredera de las disposiciones legales eclesiásticas medievales que definían el incesto como crimen y pecado.

La cuarta partida alfonsí pondera determinaciones sobre el matrimonio, los hijos, el poder de los padres sobre los hijos, la obediencia filial, las relaciones entre siervos y dueños, y los señoríos. Los preceptos sobre el incesto marital figuran en la disposición llamada «Del parentesco carnal e spiritual, e de la cuñadía que embarga e desfaze los casamientos» (Partida 4, ii, xii). El delito de cuñadía impide el casamiento hasta el cuarto grado y obliga a disolverlo. Entre los casos que no permiten el matrimonio encontramos la consanguinidad y el parentesco legal. El incesto marital y otros delitos o pecados aparecen consignados con el título «Pvblicae honestatis iusticia».

El castigo del incesto marital preveía el destierro vitalicio, cuyo antecedente directo es el derecho romano28. Si el inculpado era hombre vil se procedía al castigo con azotes públicos y el destierro perpetuo. Aun cuando están claramente establecidos, no sabemos la real injerencia que tuvieron estos registros en la convivencia social española. Como señala Lakarra, debido a la falta de documentación, se ignora en qué medida y con qué coherencia se aplicaron estas disposiciones. Sobre este particular explica:

Seguramente, como en la actuación de la Iglesia, intervendrían intereses políticos y económicos tanto para la ocultación como para la revelación del incesto. En la historia apenas encontramos a incestuosos que hayan sido juzgados y condenados de este grave delito y menos que hayan sido castigados a la pena de destierro perpetuo como ordenan algunas leyes. Tampoco sabemos si los pecadores, a los que solo los obispos podían absolver, pasarían la vida encerrados en conventos cumpliendo penitencia, pero parece bastante improbable. El incesto marital es uno de los delitos más legislados y un gran desconocido en la documentación no real.29

Hay que añadir que, aun cuando el incesto marital era severamente penalizado por la legislación eclesiástica y civil, los grandes nobles y los reyes lo practicaban cuando era necesario para sus finalidades políticas o económicas. Tal es el caso de los Reyes Católicos, que eran primos carnales y desposaron a sus hijas con cuñados y primos. Como explica Lakarra, la jerarquía eclesiástica prefirió ignorar estas infracciones en razón de las auspiciosas relaciones que los monarcas mantenían con la Iglesia española.

Además de incesto, el quinto condenado va imputado por estupro. El texto cervantino habla de burlas, lo que condice con la definición legal del término que aún hoy se aplica, conforme lo recuerda el jurista Antonio José Uribe:

En la práctica, esta conducta delictuosa, denominada estupro, tiene muchas coincidencias con la estafa, pero su contenido es exclusivamente sexual. Por medio del estupro el agente llega a relaciones sexuales con una mujer, con su consentimiento verdaderamente, pero obtenido por los caminos sinuosos del engaño, mediante ardides o promesas que se incumplen30.

Como las promesas o los ardides que el agente pone en juego para doblegar la voluntad de la mujer, por lo regular joven e inexperta, tienen relación con los sentimientos amorosos, el provecho obtenido por el delito lesiona aspectos sutilísimos del espíritu y produce graves consecuencias en el orden síquico.31

El Fuero Juzgo establece normativas que diferencian entre el estupro perpetrado contra siervas y mujeres libres. Señala, asimismo, que este agravio debía penalizarse con doscientos azotes en acción pública para el violador y con cincuenta para los cómplices. Cuando la víctima era sierva, a los azotes se podía agregar el desollamiento, si así lo estimaba prudente el señor de la sierva.

Conforme la ley vii, Libro iii, Título iii el delito prescribía a los treinta años; pasados los primeros diez años el infractor podía desposar a la mujer ofendida. En caso de violación a una mujer libre se dictaba la pena de decapitación.

Las Partidas (7, xix, ii) estipulaban la pérdida de mitad de los bienes si el ofensor era noble, azotes y destierro a una isla por cinco años si se trataba de hombre vil y pena de muerte si el acusado era siervo.

Tomando en cuenta estas determinaciones, nada se dice de los azotes de rigor que deberían recaer sobre el quinto condenado. Asimismo, llama la atención la actitud de conformismo con que reacciona el inculpado. El joven no lamenta la deliberación que lo confina a seis años en galeras; antes que eso sugiere que la resolución es justa, pues tiene conciencia de la magnitud de la falta, y declara, con atribuible pesar, no haber contado con influencias convenientes o dinero disponible para sobornar a la justicia. Esta resignación nos hace entender que la degradada estructura administrativa judicial ya se había afincado como práctica regular y hasta justificada en la sociedad española. El joven nació en un sistema corrupto, no conoce otra realidad, la ausencia de antecedentes mejores con que comparar ese orden de cosas lo faculta a sentir que el extendido engranaje de favores y de coimas forma parte del sistema judicial que lo aprisiona. De ahí deviene quizás la aceptación de su estado. Su juventud es su único poder. Zanjada la pena de seis años habrá de ser nuevamente hombre libre, que para eso tiene bastante vida por vivir, según él mismo se consuela.

Ginés de Pasamonte

El sexto condenado es el único nominado. El narrador nos informa de sus rasgos singulares: es peligroso, va muy reforzado de grilletes, escribe, tiene una autobiografía que ha dejado en prenda, es reincidente, aunque no sabemos la causa32, es atrevido con los guardias y se llama Ginés de Pasamonte. Es el único inculpado en quien la narración pormenoriza sobre su aspecto físico. Así sabemos que «al mirar, metía el un ojo en el otro un poco»33. Esta singularidad no es accidental, pues, en virtud de una relación entre fisionomía y siquis muy extendida en la época, criminales y degenerados solían ser representados con el mal de estrabismo. La identificación es antigua. El primer tratado conocido sobre el tema se atribuye a Aristóteles. Según el estudio las marcas corporales permanentes condicen con marcas permanentes del alma, así como las marcas temporales del cuerpo lo serán también del alma34.

Dos aspectos que emergen en la descripción de Pasamonte son su peligrosidad y su fama delictiva. El comisario destaca su renombre y lo tacha de «ladrón de más de la marca»35. Pero esta cualificación, ponderada si se quiere, no condice con las necesidades del reo. De hecho tuvo que empeñar su autobiografía por 200 reales. No sin ironía Rodríguez Guerrero (1974) sostiene que Ginés, más que un delincuente temible, debió ser un simple ladronzuelo, porque a los que cometían grandes delitos se los condecoraba36.

Otro rasgo singular del personaje es, como indicamos, su condición de escritor. Pasamonte está escribiendo su autobiografía, con tal oficio y vocación que la pena a galeras, lejos de mortificarlo, pues ya conoce sus agobios, le será propicia para continuar la redacción de su obra37. Podemos vislumbrar ironía en esta declaración, pues, al valorar don Quijote la habilidad del condenado, este parece reconsiderar su aparente indiferencia añadiendo: «Y desdichado», a lo que agrega una aserción que parece un guiño dirigido a la vida misma de Cervantes: «(…) porque siempre las desdichas persiguen al buen ingenio»38.

Sin embargo, el aspecto quizás más relevante para el examen de la administración jurídica que se destaca en la punición de Pasamonte es la calificación de su condena, una década completa, definida como ‘muerte civil’. La ‘mors civilis’ significaba la pérdida de la honra y de todos los derechos civiles. La vida jurídica del inculpado quedaba anulada, por lo que se lo declaraba legalmente muerto. El afectado no podía, por ejemplo, dejar testamento, y estaba obligado a observar un comportamiento pre establecido en la prisión.

Cuando don Quijote pregunta «¿Qué delitos puede tener (…), si no han merecido más pena que echalle a las galeras?», el guarda contesta: «Va por diez años (…), que es como muerte civil»39. El como de la respuesta oficial evidencia que el tiempo de condena que le cabe a Pasamonte es tan prolongado que equivale a las dos instancias por las que se declaraba la muerte civil en el código alfonsí: la cadena perpetua y el destierro.

La reacción de don Quijote

Ante este conmovedor repertorio de castigos y condenas, don Quijote no permanece impasible. Si entendemos al acto de liberación de los condenados como una respuesta ideológica contra la injusticia impuesta por la administración del estado y tenemos en cuenta que, como indica Aguilera40, la ideología es hacer y no decir, entonces concluiremos que el episodio no podía sino acabar de la forma que conocemos.

La liberación41 a que procede don Quijote no resulta de su connivencia con los delitos («Allá se lo haya cada uno con su pecado»42), sino de su malestar ante la profunda degradación que comprueba en la urdimbre social y en los métodos institucionales concebidos para la aplicación de la justicia. La justificación de la ayuda incondicionada que debe a los desvalidos aparece declarada bajo forma de edicto a inicios de 30-i:

(…) a los caballeros andantes no les toca ni atañe averiguar si los afligidos encadenados y opresos que encuentran por los caminos van de aquella manera, o están en aquella angustia por sus culpas o por sus gracias: solo les toca ayudarles como a menesterosos, poniendo los ojos en sus penas y no en sus bellaquerías.43

Goyanes (apud Rodríguez Guerrero, 1974) ahonda en la cuestión de los castigos, tornando concéntricos el problema de la punición social y familiar, lo que lo lleva a concluir que el Estado, como extensión de la autoridad paterna, se convierte en un sistema cruel que en lugar de conducir a la edificación del individuo promueve su depreciación:

Ningún padre castiga a sus hijos con penas como las que impone la sociedad, y mucho menos con las eternas de la iglesia: lo que prueba el sentido poco humanitario de la justicia abstracta, que, por otra parte, deben aplicarla a sangre fría hombres que la sociedad hace malos, obligándoles a ser ejecutores de su sanción (…) Por eso es por lo que Don Quijote se toma la justicia por su mano: pero lucha contra la manera de castigar, establecida entonces por las leyes, y por eso mira y apunta a un futuro más noble. Quiere que se reforme la Ley positiva, y por lo tanto Don Quijote es un espíritu liberal…44

El rechazo a la condena de los galeotes por don Quijote es afín a las bases conceptuales instituidas en la ley iii, del Título primero de la tercera Partida de Alfonso X, donde consta que los mandamientos de la justicia y del derecho, a saber, son tres:

  1. que home viva honestamente, cuanto en sí.

  2. que non faga mal nin daño a otro.

  3. que dé su derecho a cada uno.45

Un argumento idéntico a la segunda preceptiva es el que emplea don Quijote para relativizar la injerencia que les cabe a los guardas en la aplicación de las penalidades. Como dijimos antes, el cuestionamiento central planteado por don Quijote no estriba en la gravedad de los delitos atribuidos a los condenados, sino en el axioma de que ningún hombre tiene derecho a provocar dolor ni humillación a otro ser humano. Cervantes parece sentir una profunda vergüenza por la ocurrencia de aquellas crueldades practicadas en nombre de una supuesta justicia, siendo que el propio sistema judicial estaba cicatrizado por toda suerte de oportunismos, concesiones de favores46 , corrupciones de diverso orden y pillerías, tan bien representadas en lo institucional por la Santa Hermandad.

La gravitación de la Santa Hermandad

Sobre esta cofradía cabe esclarecer que, como analiza Rodríguez Guerrero (1974), en la liberación de los galeotes no participa la Hermandad Vieja de Toledo, sino la Santa Hermandad fundada por los Reyes Católicos en 1476. Esta entidad surgió por iniciativa del Contador mayor de cuentas del Rey Alfonso de Quintanilla y del Sacristán real Don Juan de Ortega con el fin de defender los derechos de las personas y castigar los delitos. De su competencia era la vigilia contra las siguientes infracciones:

  1. Robo, hurto o herida perpetrados en el campo;

  2. Robo o hurto en poblado, cuando el malhechor saliera del poblado donde cometió la fechoría;

  3. Quebrantamiento de casa;

  4. Violación de mujer;

  5. Oposición o desobediencia a la justicia47.

En su fundación, la Santa Hermandad estuvo constituida por dos mil hombres a caballo y desde sus inicios se caracterizó por su raigambre popular. Esta condición está atestiguada en 45-i, capítulo en que don Quijote se enfrenta contra tres cuadrilleros de la Hermandad y donde nos enteramos de que hay un cuarto, el ventero Juan Palomeque, lo que es signo del origen de las personas que convocaba la entidad. El oportunismo y corrupción que habían alcanzado los integrantes de esta corporación quedan sugeridos en la actitud de los mismos cuadrilleros, que acceden a escoltar a don Quijote a su prisión fingida después de haber recibido aparentemente una remuneración.

La Hermandad no se restringió al concierto peninsular, pues también formó parte de las instituciones encargadas de la administración de la justicia en las colonias americanas, donde destacaban los alcaldes provinciales, que adquirían dicho título en remate público y pasaban a integrar de modo vitalicio los respectivos Cabildos, conforme lo dicta la «Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias». En la Ley i de dicho documento, expedido por Felipe IV en Madrid en 1631 se justifica la existencia de estos alcaldes en el aparato judicial debido a las considerables distancias que mediaban entre los poblados y que facilitaban el acecho de aprovechadores y asaltantes.

Como adelantamos, la Santa Hermandad no fue la única institución concebida con estos fines alguaciles. La antecedió la Santa Hermandad Vieja de Toledo, que existió en España desde el siglo xii. Una única vez (16-i) don Quijote se encuentra con un cuadrillero de esta entidad, que interviene para contener la confusa batahola de golpes que sostuvieron Sancho, un arriero, el ventero y una moza. Según Rodríguez Guerrero (1974), la naturaleza de los malandrines reprimidos por esta asociación ha sido controvertida, pues se trataba de gentes de oscuro origen quienes por distintos motivos se vieron excluidos de la convivencia social sin otra opción que la práctica del delito.

Dado que en tiempos de Cervantes el espíritu de la Hermandad había cedido al oportunismo y sus agentes de justicia se habían convertido en salteadores legalizados, el temor de Sancho ante la posibilidad de que fueran capturados tras la liberación poseía sólido fundamento. El escudero tenía plena conciencia de las atroces sanciones a que se exponía con su amo: azotes, mutilaciones, ahorcamiento. Asimismo, no debió ignorar que antes de las flagelaciones los reos debían publicar su condición por donde pasaban mediante repiques de campanas. Los ajusticiamientos se cometían principalmente en la localidad de Peralvillo, al que Sancho hace mención en 41-ii y al que Juan Montalvo se refiere en el «Comentario» del capítulo 46 de sus «Capítulos que se le olvidaron a Cervantes». Don Quijote, en cambio, no demuestra el mínimo estremecimiento ante la severidad de las puniciones a que se arriesgan. Sancho ayuda a soltar a Ginés, pero luego se preocupa por la llegada de la Hermandad. Le implora al caballero que se escondan y entonces don Quijote da esta respuesta que comporta un cierto tenor de ambigüedad: «Bien está eso»48. ¿Con esta contestación el caballero confirma y aprueba el pedido de Sancho o en realidad reconoce la llegada de la Hermandad como algo positivo? Esto último parece menos probable, pues líneas más adelante don Quijote concuerda con Sancho en la conveniencia de buscar resguardo.

Esta obediencia de don Quijote podría interpretarse como un temor real, aunque escondido, a las represalias y persecuciones que afectarán a ambos. Si este recelo no fuera efectivo, el episodio no sería más que una muestra del grado de injerencia que las ficciones caballerescas tienen sobre la realidad en la mente del caballero. De ser así, la liberación de los galeotes no obedecería más que a un objetivo literario, justificado por las directrices de las lecturas, pues en ellas los caballeros liberan y asisten, y desconectado de las repercusiones judiciales que dicho evento implica como acto transgresor en la llamada realidad real. Si nos guiáramos por esta interpretación deberíamos admitir que don Quijote procede por el imperativo de ajustar la circunstancia vivida a las máximas extraídas de los libros. En consecuencia, don Quijote no estaría haciendo justicia sino literatura. Ello sería consonante, por ejemplo, con su defensa de la caballería y con su inmediata reacción con el tercer condenado, en cuyo caso concreto podríamos entender que la justicia se concibe como un dictamen unilateral (el del afectado), pues se han obviado las circunstancias singulares en que el delito ocurrió y las personas que deben haberse visto involucradas en el hecho.

Si en el atrevimiento de don Quijote su temor a la Santa Hermandad fuese real49, aunque debidamente acondicionado, entonces la actitud de seguir a Sancho sería un reconocimiento implícito de la autoridad de la cofradía y de la validez de su estatura judicial. Reducir el episodio de los galeotes a mera expresión de encasillamiento a las directrices caballerescas es empobrecer su comprensión y significado. Dicha lectura obvia, por ejemplo, la cuestión de la competencia de la justicia y la crítica dirigida hacia el gran aparato del estado. Recordemos que es el propio don Quijote quien descalifica la jurisdicción de la Hermandad cuando afirma que dicho poder solo le cabe a Dios, en una de las pocas veces en que se remite al nombre divino. Aun cuando a lo largo de las aventuras el caballero omite sistemáticamente los rituales de la Iglesia y la invocación del nombre sagrado, llegado al punto de la ponderación de la justicia nos dice que esta no es de potestad humana. Con este breve argumento, don Quijote relativiza discursivamente el andamiaje judicial de la monarquía y a continuación lo transgrede mediante la exculpación radical de los condenados sin atender ni mínimamente a los fundamentos legales que los juzgan y someten.

Por otro lado, la posibilidad de que don Quijote valore o reconozca la autoridad de dicho andamiaje entrampa en dos aspectos fundamentales:

a) don Quijote debe de haber obedecido a Sancho no por miedo, sino por simple agotamiento físico;

b) el hidalgo jamás pierde ocasión para tornar pública la vileza de la Hermandad.

Sobre el primero, recordemos que caballero y escudero vienen de enfrentar una seguidilla de intervenciones desastradas y devastadoras. Desde el inicio de la segunda salida hasta la entrada de los galeotes los personajes se han deparado con los frailes de San Benito, el vizcaíno, los yangüeses, la pelea en la venta y los enlutados, por solo nombrar los hechos más enervantes. La paliza propinada por los galeotes es la corona de un continuo desgaste que obliga al caballero a reconocer la necesidad del retiro para reponer las fuerzas agotadas. Siendo así, no lo movería el miedo a las persecuciones resultantes del grave desajuste que ha provocado.

Lo segundo, el desdén declarado por la Hermandad, se advierte en distintos pasajes, siempre con predicados altamente despreciadores de los integrantes de la célebre compañía. La primera mención figura tempranamente, en 10-i, poco después del enfrentamiento con el vizcaíno. En él se lee:

Derivado de esta primera mención de la cofradía es, pues, el juicio que don Quijote guarda de sus integrantes. Dijimos antes que don Quijote se enfrenta con tres cuadrilleros que tienen orden de detención contra él por el cargo de oposición a la justicia. Al final de 45-i, tras la trifulca de la venta, don Quijote nos suministra este implacable retrato:

Venid acá, gente soez y mal nacida: ¿saltear de caminos llamáis al dar libertad a los encadenados, soltar los presos, acorrer a los miserables, alzar los caídos, remediar los menesterosos? ¡Ah, gente infame, digna por vuestro bajo y vil entendimiento que el cielo no os comunique el valor que se encierra en la caballería andante, ni os dé a entender el pecado e ignorancia en que estáis en no reverenciar la sombra, cuanto más la asistencia, de cualquier caballero andante! Venid acá, ladrones en cuadrilla, que no cuadrilleros, salteadores de caminos con licencia de la Santa Hermandad (…)51

La suposición de Rodríguez Guerrero (1974) de que en este punto los cuadrilleros hayan recibido soborno para servir de escolta al caballero se apoya en la mala fama que estos oficiantes se habían granjeado a inicios del siglo xvii. Aguilera52 señala que siendo esta una guardia rural y civil formada por gente de baja extracción social, sus convocados eran fácilmente dados al soborno. La enfurecida increpación de don Quijote -sigue el autor-demuestra que con ellos el derecho carece de toda y cualquier validez, siendo la fuerza el único recurso posible. Aguilera se abstiene de mencionar la eventualidad de soborno, pero no deja de preguntase por qué los cuadrilleros desacataron la orden de arresto ante la perpetración de un delito tan grave como la desobediencia a la autoridad. Entiende que la intervención del cura y su advertencia de que don Quijote sería liberado de todas formas y la posterior disposición de uno de los cuadrilleros de hacer justicia tiene alguna relevancia, pero para él los representantes de la Hermandad ceden porque simplemente pueden hacerlo. Aguilera trabaja estas razones para explicar ese comportamiento:

(…) porque su poder está en la fuerza, no en el derecho, y porque son omnímodos, porque no existe el recto sentido social de la disciplina y la responsabilidad, figuras estas solo posibles en los estados de libertad y democracia y ajenas a los regímenes de fuerza y tiranía, donde la denuncia cívica no es posible y donde los abusos de poder se cubren con recíprocas conveniencias de los que mandan.53

Suministrados estos antecedentes, el episodio puede ser leído como una advertencia sobre cómo el poder puede envilecerse en manos oportunistas, en manos que bajo un orden de respeto y mesura no podrían medrar. Este alegato se extiende de manera vertical, como diagnóstico de un deterioro general de todas las instancias en que se manifiesta el poder, desde los colaboradores regios, que eran señalados a dedo54, hasta los cuadrilleros, que encuentran en la Hermandad la única ocasión posible para ejercer algún dominio social.

La denuncia de las malas artes de los cuadrilleros es uno de los pocos casos en que Cervantes se muestra encendidamente explícito. Por lo general prevalece la cautela, como ocurre en el episodio en que Sancho encuentra a Ricote. Recordemos que en tal ocasión el escudero no puede delatar a su vecino, y que antes que censurar la política de destierro de Felipe III, Cervantes hace que el propio Ricote la califique de «gallarda resolución». Esta mesura podría inducirnos a barruntar una adhesión a la ideología dominante, cuando en realidad se trata precisamente de lo contrario. Cervantes, consciente de los riesgos que podían contraer las críticas al sistema institucional de su época, supo encontrar los intersticios por donde trasuntarlas. Una de sus estrategias es exponer el hecho y dejar que el lector juzgue.

En palabras de Aguilera:

Se abstiene [Cervantes] de formular invitación a la rebeldía, a la desobediencia, pero deja constancia del hecho. Su silencio será interpretado debidamente por el lector, quien no podrá menos de obtener sus propias consecuencias.55

Conclusiones

En el episodio que revisamos, Cervantes no nos proporciona juicios sobre el acto cometido por don Quijote, sean estos a favor o en contra. Es el lector el que debe evaluar su conducta con base en sus propios criterios y prioridades axiológicas. Las armas que encontró Cervantes para transferir a palabras el degradado orden de cosas bajo la censura y el miedo fueron la intención y el silencio, comenta Aguilera (1972), a propósito de lo que se nos dice a inicios de 44-ii: «(…) pide que no se desprecie su trabajo y se le den las alabanzas, no por lo que escribe, sino por lo que ha dejado de escribir»56. Lo dicho, en definitiva, asume tanta relevancia como lo silenciado o sugerido.

Complemento de lo anterior es el juicio de Padilla (2005), para quien la vida de Cervantes, «(…) estuvo constantemente signada por un deseo de reconocer y ser reconocido por la institucionalidad, pero eso no merma su convicción de que es posible criticar a las instituciones desde dentro con la ilusión de reformarlas»57. Este anhelo de reconocimiento, empero, no inhibió su prerrogativa moral de prohijar y aun de ensalzar un cuerpo de creencias ideológicamente fundado en la paridad entre libertad y justicia.

Con la temeraria liberación58, don Quijote cuestiona sutilmente el ejercicio de la justicia, representada en este caso por una institución degradada y corrupta. Al mismo tiempo que relativiza y descalifica esta administración, penetra en ella y se atribuye estatura y competencia de juez, no solo anulando las condenas de los inculpados, sino además soliviantando las jerarquías y propugnando un orden basado en la misericordia, la empatía y ciertamente en el equilibrio entre las infracciones y penalidades59.

John Lionel O’Kuinghttons Rodríguez

Grupo de estudios Cervantes
Universidad de São Paulo


  1. Aun cuando el término ideología era desconocido en época de Cervantes, lo utilizaré en este trabajo debido a que su acepción más difundida y documentada («base de representaciones sociales compartidas por los miembros de un grupo» (Teun Van Dijk, Ideología. Un enfoque multidisciplinario. Barcelona, Editorial Gedisa, 1999, pág. 21) es perfectamente aplicable al tema que me propongo estudiar.

  2. Miguel de Cervantes, El ingenioso Hidalgo don Quijote de La Mancha, Ciudad de México, Editorial Tomo, 2005, pág. 164.

  3. Miguel de Cervantes, op. cit., Ciudad de México, Editorial Tomo, 2005, pág. 164.

  4. Miguel de Cervantes, op. cit., Ciudad de México, Editorial Tomo, 2005, pág. 164.

  5. Miguel de Cervantes, op. cit., Ciudad de México, Editorial Tomo, 2005, pág. 33.

  6. Ignacio Rodríguez Guerrero, Tipos delincuentes del Quijote, Medellín, Ediciones Bedout, 1974, pág. 179.

  7. La tortura consistía en introducir por nariz y boca un lienzo y obligar al condenado a beber agua, lo que producía la espantosa sensación de ahogo.

  8. El Fuero Juzgo y las Siete Partidas de Alfonso X fueron los cuerpos legislativos que sirvieron de base para la administración de la justicia en España en tiempos de Cervantes. Hacia mediados del siglo xiv el Ordenamiento de Alcalá –conjunto de 131 leyes, divididas en 32 títulos– determinó la preeminencia del Fuero sobre las Partidas. Por la relevancia de ambas legislaciones me remitiré a algunas de sus disposiciones a lo largo de este artículo.

  9. Anónimo, Fuero Juzgo. (Sin indicación de página), 1792 [en línea] [consultado el 02 de junio de 2014], disponible en http://fondosdigitales.us.es/.

  10. La obra Relación del primer viaje de Carlos V a España, de Lorenzo Vital (1958) documenta la aplicación de severas penalidades a la infracción de robo y hurto, que iban de los azotes sobre burros (como consta en el capítulo viii del Quijote de Avellaneda) a mutilaciones.

  11. RAE, Fuero Juzgo en Latín y Castellano, pdf, 1815, pág. 121 [en línea] [consultado el 17 de mayo de 2014], disponible en http://www.ficem.es/wp-content/uploads/pdf/Fue ro%20juzgo%20en%20Latin%20y%20Castellano.pdf.

  12. RAE, op. cit., pdf, 1815, pág. 121 [en línea] [consultado el 17 de mayo de 2014], disponible en http://www.ficem.es/wp-content/uploads/pdf/Fue ro%20juzgo%20en%20Latin%20y%20Castellano.pdf.

  13. Miguel de Cervantes, op. cit., Ciudad de México, Editorial Tomo, 2005, pág. 165.

  14. Julio Rodríguez Saiz, El argot en la literatura española y en la canción y cine actuales. s/d, pág. 16. [en línea] [consultado el 02 de junio de 2014], disponible en http://www.mayores.uji.es/proyectos/proyectos/argot.pdf.

  15. Miguel de Cervantes, Obras completas, Ciudad de México, Aguilar, 1943, págs. 850-851.

  16. Miguel de Cervantes, op. cit., Ciudad de México, Editorial Tomo, 2005, pág. 166.

  17. Sebastián de Covarrubias Horozco, Tesoro de lengua castellana o española (edición facsímil sobre el original impreso en 1911, pág. 1362) [en línea] [consultado el 07 de julio de 2014], disponible en http://fondosdigitales.us.es/fondos/libros/765/1362/tesoro-de-la-lengua-castellana-o-espanola/.

  18. Francisco de Quevedo, Poesía varia [en línea], Madrid, Cátedra, 1997 [consultado el 23 de mayo de 2014], disponible en http://www.poesi.as/fq48086.htm.

  19. Alfonso X, Las Siete Partidas, Santiago de Chile, Andrés Bello, 1982, pág.161.

  20. Alfonso X, op. cit., Santiago de Chile, Andrés Bello, 1982, pág.161.

  21. Miguel de Cervantes, op. cit., Ciudad de México, Editorial Tomo, 2005, págs. 166-177.

  22. Alfonso X, op. cit., Santiago de Chile, Andrés Bello, 1982, pág. 164.

  23. El mismo asunto sirve como problema en El Licenciado Vidriera.

  24. Miguel de Cervantes, op. cit., Ciudad de México, Editorial Tomo, 2005, pág. 167.

  25. Miguel de Cervantes, op. cit., Ciudad de México, Editorial Tomo, 2005, pág. 557.

  26. Virgilio, La Eneida. Madrid, Alianza, 1986, pág. 173.

  27. Miguel de Cervantes, Obras completas., Ciudad de México, Aguilar, 1943, pág. 984.

  28. El código romano prohíbe el matrimonio consanguíneo y afines hasta el tercer grado. Por ser delito grave, dictamina la proscripción territorial.

  29. Eukene Lakarra, «Incesto marital en el derecho y en la literatura europea medieval» [en línea], Revista Clio y Crimen número 7, Universidad del País Vasco, 2010, págs. 16-40 [consultado el 10 de junio de 2014], disponible en http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3666815.

  30. Bajo esta definición legal se entiende que hubo estupro en las ofensas contra, verbigracia, Dorotea y Claudia Jerónima.

  31. Antonio José Uribe, Don Quijote, abogado de La Mancha. Bogotá, Temis, 1978, pág.118.

  32. Pasamonte ya ha conocido por cuatro años la amargura de las galeras. La reincidencia de delito implica, señala Uribe, «en primer lugar, la existencia de tendencias incorregibles en el delincuente, que plantean una prevención natural en su contra, habida cuenta del carácter antisocial de sus hábitos, todo lo cual configura la idea de peligrosidad social». (Antonio José Uribe, op. cit., Bogotá, Temis, 1978, pág. 82) Lo anterior explica el particular celo con que se reprime y se conduce al condenado.

  33. Miguel de Cervantes, op. cit., Ciudad de México, Editorial Tomo, 2005, pág. 168.

  34. Una empatía análoga entre conducta y grafía corporal la hallamos en Bárbara, uno de los más importantes personajes de Avellaneda. Sobre este particular destaco esta disquisición de Ignacio Padilla sobre el antecedente cervantino: «Cuando Cervantes emprende la construcción de sus personajes femeninos, la demonización de la mujer lleva mucho de ser canónica (…) si una mujer bella es también virtuosa, su naturaleza será más angelical que humana; si perversa, además de hermosa, será en sí misma una suerte de demonio femenino; si horrenda espiritual y físicamente, inexcusable aliada de Satanás (…) Las mujeres cervantinas pueden ser angelicales o insosteniblemente ideales, espantosas o demonizadas con una tenacidad que resulta doblemente inquietante por venir de un autor cuya existencia estuvo siempre regida por la figura femenina». (Ignacio Padilla, El diablo y Cervantes. México, Fondo de Cultura Económica, pág. 187).

  35. Miguel de Cervantes, op. cit., Ciudad de México, Editorial Tomo, 2005, pág. 168.

  36. Para validar su opinión, el autor recuerda estos versos de Ugo Foscolo: «En tiempos de las bárbaras naciones, / colgaban de las cruces los ladrones. / Mas ahora, en el Siglo de las Luces, / del pecho del ladrón cuelgan las cruces». (Ignacio Rodríguez Guerrero, Tipos delincuentes del Quijote, Medellín, Ediciones Bedout, 1974, pág. 256).

  37. Esta afición, aunada a ciertos meandros biográficos y la empatía nominal, le permitieron a Martín de Riquer postular el nombre de Jerónimo de Pasamonte como creador del Quijote de 1614.

  38. Miguel de Cervantes, op. cit, Ciudad de México, Editorial Tomo, 2005, pág. 169.

  39. Miguel de Cervantes, op. cit, Ciudad de México, Editorial Tomo, 2005, pág. 168.

  40. Ricardo Aguilera, Intención y silencio en el Quijote, Madrid, Ayuso, 1972.

  41. Importa destacar que tras la agresiva respuesta de los galeotes, don Quijote lamenta la falta de una de las grandes virtudes humanas que se ponderan a lo largo de todo el libro: el agradecimiento. Lo declara de este modo: «De gente bien nacida es agradecer los beneficios que reciben y uno de los pecados que más a Dios ofenden es la ingratitud». (Miguel de Cervantes, op. cit., Ciudad de México, Editorial Tomo, 2005, p. 171).

  42. Miguel de Cervantes, op. cit, Ciudad de México, Editorial Tomo, 2005, pág. 170.

  43. Miguel de Cervantes, op. cit., Ciudad de México, Editorial Tomo, 2005, pág. 245.

  44. Ignacio Rodríguez Guerrero, op. cit., Medellín, Ediciones Bedout, 1974, pág. 228

  45. Alfonso X, op. cit., Santiago de Chile, Andrés Bello, 1982, pág. 122.

  46. En 29-ii Sancho denuncia, por ejemplo, el lastre del cohecho: «Yo gobernaré esta ínsula sin perdonar derecho ni llevar cohecho, y todo el mundo traiga el ojo alerta y mire por el virote» (Miguel de Cervantes, op. cit., Ciudad de México, Editorial Tomo, 2005, pág.740). Sobre este problema, Rodríguez Guerrero ha escrito: «¡Pues qué! ¿Acaso la provisión de cargos públicos así en España como en América, en la época de Cervantes no fue una de las más apreciadas regalías de la Corona de Castilla? ¿No se vendían, pues, los mejores empleos del reino, no al más apto, al más honrado, sino al mejor postor?» (Ignacio Rodríguez Guerrero, op. cit., Medellín, Ediciones Bedout, 1974, pág. 120).

  47. Don Quijote, claro está, será más tarde imputado por esta última.

  48. Miguel de Cervantes, op. cit., Ciudad de México, Editorial Tomo, 2005, pág. 171.

  49. Sobre este punto, vale comentar que la huida del hidalgo en 22-i difiere de la registrada en 27-ii. En esta última el miedo de ser herido es efectivo: «volvió las riendas a Rocinante (…) temiendo a cada paso no le entrase alguna bala por las espaldas y le saliese al pecho» ( Miguel de Cervantes, op. cit, Ciudad de México, Editorial Tomo, 2005, pág. 618). Sancho se expresa en estos términos para justificar la elusión del alcance de la Hermandad: «El retirar no es huir, ni el esperar es cordura, cuando el peligro sobrepuja a la esperanza, y de sabios es guardarse hoy para mañana y no aventurarse todo en un día» (Miguel de Cervantes, op. cit, Ciudad de México, Editorial Tomo, 2005, pág. 173).

  50. Miguel de Cervantes, op. cit., Ciudad de México, Editorial Tomo, 2005, pág. 77.

  51. Miguel de Cervantes, op. cit., Ciudad de México, Editorial Tomo, 2005, pág. 386.

  52. Ricardo Aguilera, op. cit., Madrid, Ayuso, 1972.

  53. Ricardo Aguilera, Intención y silencio en el Quijote, Madrid, Ayuso, 1972, pág.104.

  54. Las nominaciones sin mérito son debidamente apostilladas en 42-ii: «Otros cohechan, importunan, solicitan, madrugan, ruegan, porfían, y no alcanzan lo que pretenden; y llega otro, y sin saber cómo ni cómo no, se halla con el cargo y oficio que otros muchos pretendieron; y aquí entra y encaja el decir que hay buena y mala fortuna en las pretensiones». (Miguel de Cervantes, op. cit., Ciudad de México, Editorial Tomo, 2005, pág. 700).

  55. Ricardo Aguilera, Intención y silencio en el Quijote, Madrid, Ayuso, 1972, pág.110.

  56. Miguel de Cervantes, op. cit., Ciudad de México, Editorial Tomo, 2005, pág. 707.

  57. Ignacio Padilla, El diablo y Cervantes. México, Fondo de Cultura Económica, 42.

  58. Américo Castro (Cervantes y los casticismos españoles, Madrid, Alianza-Alfaguara, 1974) ha comparado esta temeridad con la del episodio de los leones (17-i). Para el autor, ambas aventuras se diferencian en el norte a que se orientan sendas sublevaciones a la autoridad; mientras en los galeotes don Quijote vocaliza contra el sistema judicial, con los leones desafía a la propia monarquía. Padilla (2005) observa, asimismo, que esta última es una temeridad de connotaciones humanas y divinas, pues con tamaña osadía no solo se atenta contra el rey, sino contra Dios, a quien el caballero no se encomienda.

  59. Al hacer de juez es posible entender que don Quijote haya procedido conforme la llamada ‘ley del encaje’, que consiste en un juicio que se forma el facultativo sin tomar en cuenta las disposiciones de la ley. No actuar según esta preceptiva es uno de los consejos que posteriormente da a Sancho como parte de su pedagogía del buen gobernador: «Nunca te guíes por la ley del encaje, que suele tener mucha cabida con los ignorantes que presumen de agudos» (Miguel de Cervantes, op. cit., Ciudad de México, Editorial Tomo, 2005, pág. 700).