Nota bibliográfica
Diccionario del español jurídico


Boletín de la Real Academia Española
[BRAE · Tomo XCVI · Cuaderno CCCXIII · Enero-Junio de 2016]
http://revistas.rae.es/brae/article/view/143

Foto del D E J El recién aparecido Diccionario del español jurídico (DEJ), presentado oficialmente en la sede de la Real Academia Española (RAE) el pasado 27 de abril, ha sido elaborado gracias a un convenio entre el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y la RAE, en cuyo origen está la preocupación por la claridad y la precisión del lenguaje jurídico. Dirigido por Santiago Muñoz Machado, secretario de la RAE y catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense, han colaborado en él cerca de 150 juristas, todos ellos especialistas en las distintas ramas del derecho, y un equipo de lexicógrafos de la RAE, que en apenas un año han preparado un volumen de 1669 páginas que recoge cerca de 30000 términos de todos los ámbitos jurídicos (derecho civil, procesal, penal, administrativo, romano, mercantil, canónico...); por motivos editoriales ha quedado fuera un 20% de lo realizado, que se espera recuperar en el futuro diccionario jurídico panhispánico, en el que ya se está trabajando.

En español hay otros diccionarios jurídicos, pero son de naturaleza enciclopédica, es decir, se accede al conocimiento de la ciencia jurídica a través de entradas o artículos en los que se desarrollan temas o conceptos generales. La novedad que aporta el DEJ es que presenta, explica y aclara el léxico jurídico, cada uno de los vocablos que se emplean en las distintas disciplinas del derecho, y lo hace con los mismos criterios lexicográficos con que se hacen los diccionarios de lengua: da a cada lema una definición breve, pero completa, a la que se añade información adicional; el máximo de información con el mínimo de palabras. Cada artículo va encabezado por el lema que se define, vocablo o locución, le sigue una definición concisa, con algún ejemplo de uso, o alguna nota de tipo gramatical, si son necesarios, y concluye con un apartado de información complementaria, que puede ser muy amplio, en el que se recoge la ley que regula el vocablo enunciado, alguna sentencia en la que interviene e incluso la bibliografía que lo estudia. El planteamiento es parecido al que sigue el prestigioso Black’s Law Dictionary, que se publica en Estados Unidos desde 1891.

El proceder del DEJ está cerca del primer diccionario de la RAE, el conocido como Diccionario de autoridades (publicado entre 1726 y 1739), que ejemplifica con textos de autores de prestigio el uso de cada palabra definida. El director de la obra, Santiago Muñoz Machado, explica en el prólogo que apenas acabado Autoridades la Academia se propuso hacer otros diccionarios, entre ellos el de las artes liberales y mecánicas, en el que se incluirían las voces del derecho. La mayoría de los académicos tenían conocimientos jurídicos, incluso eran miembros de consejos, audiencias y otras instituciones públicas. De hecho, ahora sabemos que los textos jurídicos tuvieron, en la ejemplificación de las voces recogidas en el Diccionario de autoridades, tanto o más peso que los literarios. Finalmente aquel diccionario de las artes liberales no se hizo. Casi trescientos años después, el DEJ viene a saldar aquella deuda.

Además de recoger las voces nuevas que van entrando en nuestro idioma procedentes de fenómenos como la globalización, internet, la regulación europea, la protección ambiental y del patrimonio, las telecomunicaciones, etc., el DEJ no prescinde del léxico histórico, lo que permite leer, por ejemplo, las Partidas de Alfonso X, y revisa, replantea y actualiza el vocabulario jurídico que recoge el Diccionario de la Real Academia Española, sin olvidar las regulae iuris, locuciones y aforismos latinos, que contienen principios que están por encima de las normas y que sirven para explicar brevemente leyes y conceptos jurídicos.

El DEJ está dirigido a los profesionales del derecho, pero también lo pueden usar los periodistas, los humanistas, las Administraciones públicas, las empresas y cualquier persona, pues es una obra principalmente útil para la colectividad. Como dijo el presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, Carlos Lesmes, el día de la presentación: «El léxico jurídico debe ser lo suficientemente inteligible para permitir que el ciudadano comprenda las razones por las que ha sido excluido de un concurso u oposición, los conceptos de su declaración de la renta o lo que significan las cláusulas de su contrato de alquiler o hipoteca», palabras que se completan con estas del director de la obra: «En un Estado de derecho las leyes y las sentencias tienen que ser claras y accesibles y seguras, porque los ciudadanos tienen que saber cómo les piden que se comporten para poder ajustar su conducta a la ley».

Diccionario del español jurídico. Real Academia Española, Consejo General del Poder Judicial; dirigido por Santiago Muñoz Machado, Barcelona: Espasa, 2016.

Elena Cianca Aguilar
Emilio Gavilanes Franco
Montserrat Montés Germán