LAS FUENTES Y EL AMBIENTE DE UN PASAJE COMPROMETIDO DE LAS POSTRIMERÍAS DEL HOMBRE (1603), DE FRAY PEDRO DE OÑA


Boletín de la Real Academia Española
[BRAE · Tomo XCVIII · Cuaderno CCCXVII · Enero-Junio de 2018]
http://revistas.rae.es/brae/article/view/148

Resumen: Se estudian las razones por las que una obra de edificación cristiana de un autor católico (las Postrimerías del hombre) acaba apareciendo en el Índice de libros prohibidos de 1747: sus fuentes, Chasseneux y Lemonnier de Lesnauderie, en la línea más pietista del siglo xvi, fueron condenados a expurgo por recurrir a auctoritates apócrifas.

Palabras clave: Chasseneux; Lemonnier de Lesnauderie; Pseudo Matthaeus; Liber de infantia Salvatoris; Acta Pilati.

ON THE SOURCES AND MOOD OF A SOMEWHAT HAZARDOUS PASSAGE IN PEDRO DE OÑA’S LAS POSTRIMERÍAS DEL HOMBRE (1603)

Abstract: The reasons are studied why a work of Christian edification, written by a Catholic author (Las Postrimerías del Hombre), should appear in the 1747 Index of forbidden books. Its sources, Chasseneux and Lemonnier de Lesnauderie, were upholders of sixteenth-century Pietism and were sentenced to expurgation for their use of apocryphal auctoritates.

Keywords: Chasseneux; Lemonnier de Lesnauderie; Pseudo Matthaeus; Liber de infantia Salvatoris; Acta Pilati.


Antecedentes

La cuestión curiosa que este trabajo pretende resolver es cómo el mercedario Fr. Pedro de Oña, erudito comentarista de Aristóteles, obispo de Venezuela y luego de Gaeta, clérigo más de Corte que de cura de almas, más frecuentador del poder que cauto en sus relaciones, pudo haber llegado a aparecer citado en el Índice Último de Rubín como autor de un libro a expurgar y caute legendus1.

Tratándose de este personaje las sorpresas no escasean: la obra incluida en el Índice de libros prohibidos desde 1747 era, ni más ni menos,

Oña (D. Fr. Pedro de). Su 1. parte de las Postrimerias del Hombre, Madr. 1603. Lib. 2. cap. 6. disc. 2. n. 1. Para que fuese mas pacifica; borra dicho §. Asta el §. Sig. Que emp. Volviendo, pues, á nuestro intento, excl. con las Notas marginales2.

es decir, la misma que le había valido a Fr. Pedro el honor de figurar como autoridad de la prosa castellana en el primer Diccionario de Autoridades de la Real Academia Española3, verdadero monumento lexicográfico de la Ilustración cuyos autores sienten la necesidad de recurrir a autoridades porque

Deseando limpiar, purificar, y fijar la léngua, es obligación precisa que la Académia califique la voz, y manifieste los méritos de su juício: pues con este méthodo muestra la moderación con que procéde, y desvanece las inventadas objecciones de querer constituírse maestra de la léngua…4.

Los académicos habían establecido, previamente, una «Lista de los autores elegidos por la Real Academia Española, para el uso de las voces y modos de hablar, que han de explicarse en el Diccionario de la Léngua Castellana, repartidos en diferentes clases, según los tiempos en que escribieron, y separados los de prosa, y los de verso» y, en el apartado correspondiente a la prosa «Desde 1600. á 1700.», aparecen «Las Postrimerías: de Don Frai Pedro de Oña, Obispo de Gaéta»5.

Hay en los preámbulos del diccionario la intención de distinguir, además, entre autores imprescindibles para la fijación del idioma, de quienes interesa la obra completa, y autores sobresalientes, de quienes interesa alguna obra u obras concretas: en el caso de Oña estamos ante un claro ejemplo del segundo grupo, y no porque no merezca estar entre los acuñadores de nuestra lengua, sino porque el resto de su producción está escrita en latín y se escapa, en consecuencia, del ámbito del diccionario 6.

Al dar pormenorizadamente, más arriba, la cronología de los hechos y de los sucesivos volúmenes del Diccionario, he querido reflejar que no deja de ser extraño que en el año 1726 se cuente con un autor como modélico a todos los efectos y que, en 1747, se incluya en el Índice expurgatorio; máxime cuando ese autor, nuestro fray Pedro de Oña, es clérigo y obispo, y su obra había sido publicada en 1603 (y vuelta a publicar en 1608)7.

Las Postrimerías del Hombre

Llegados a este punto, también las Postrimerías han de sorprendernos, porque se publican dos veces en cinco años, se dedican a dos personajes diferentes y, salvo error, la segunda edición reemplaza físicamente a la primera en numerosas bibliotecas. El plan inicial de la obra era monumental, porque Oña tenía una intención que no llegó a cumplir:

Mi propósito en estos tratados ha sido, hazer vno de entero de la diuina prouidencia, que alcança y toca desde la vida y primero fin del hombre que es la muerte, hasta el vltimo, que es la bienauenturança, para que fue criado: y assi ha sido necessario, disponer este intento en las quatro postrimerias del hombre, y darles este titulo à estas partes, pues son las principales deste gouierno y prouidencia soberana. Porque como a la vida de necessidad se sigue la muerte, tambien à esta el juyzio y cuenta vltima, que se deue dar al dueño y señor supremo de todo: donde se sigue, o pena y castigo contra las culpas y pecados cometidos, o premio y gloria en fauor de las virtudes y obras santas en caridad y amor de su Dios acabadas: que son cumplidamente los discursos de la ordenacion diuina, Muerte, Iuyzio, Pena, Premio. Mas porque la muerte tuuo su principio en la mala vida de la culpa y pecado, parecio razonable, començar deste primero: para que pues es el mas dañoso, sea el mas temido, siquiera para huyr tan horrendos daños como le acarrea, presentes y futuros, de cuerpo y alma, en vida, y en muerte.8

Volvamos a la cuestión básica que enunciaba más arriba: ¿por qué, en cinco años, se hacen dos ediciones cuyas diferencias textuales se limitan a dedicatario y preliminares? Veámoslo. La edición de 1603 está dedicada, como se ha visto, por el Obispo de Veneçuela a don Pedro Franqueza y Esteve; la de 1608 está dedicada por el Obispo de Gaeta a don Antonio Venegas y Figueroa, obispo de Pamplona, y son sus promotores los frailes del convento de Santa Eulalia de la Orden de la Merced de Pamplona, «oluidado de su mucha pobreza»9.

Pero seamos realistas: ni Oña ni la Orden de la Merced eran unos cualesquiera, y alguna razón tuvo que haber intervenido para que una obra que causó bastantes sinsabores a su autor (antes incluso de salir a la luz y que, de creerle, fue descaradamente saqueada por émulos carentes de escrúpulos) fuera editada de nuevo a un lustro de distancia10.

Que la obra debió de afrontar la enemiga de la Compañía de Jesús, y superar escollos graves por lo audaz de los exempla y auctoritates aducidos, está lejos de toda duda: basta con leerla; pero de ahí a suponer que el contenido pudiera haber resultado escandaloso o peligroso a los ojos de la Inquisición, el trecho resulta excesivo. Más adelante veremos que, al mudar los tiempos, mudaron también las opiniones, y algunos contenidos de las Postrimerías, entre sentimentales y piadosos, resultaron ser dignos de expurgación al llegar el siglo xviii; pero vayamos por orden: la razón de la doble dedicatoria y, por tanto, de la edición de 1608 está en lo acaecido a don Pedro Franqueza y Esteve, Conde de Villalonga entre 1598 (fecha de la aprobación por el Consejo Real de Castilla) y 1608 (fecha de la edición de Pamplona).

Don Pedro Franqueza y Esteve

Cuando a mediados de 1598 pergeñó Oña la dedicatoria de su obra a Franqueza, estaba bien seguro de que iba a encontrar buena acogida11 (se trataba de un personaje poderoso ya, pero necesitado de encumbramiento, por pertenecer a una familia distinguida, pero no de la alta nobleza a la que aspiraba) y de que se trataba de alguien proclive al gusto de halago y lisonja, que hacía méritos en el entorno proceloso del marqués de Denia, futuro Duque de Lerma y omnipotente valido de Felipe iii. A partir de 1600, Franqueza era ya uno de los hombres más ricos e influyentes del reino, y la fama de su codicia y ambición llegaron a traspasar las fronteras peninsulares.12 Y no sólo de su codicia, sino incluso de los manejos turbios e ilegales a que se dedicó para acumular una fortuna personal que no tenía igual entre los Grandes. Si Oña piensa dedicarle la obra cuando está aún medrando, y ésta aparece cuando Franqueza ha llegado a la cima de su poder, la oportunidad de haber pensado en él cuando aún no era el prototipo del hombre de desmesurada riqueza (que los pasquines de la época hacen rimar con Franqueza)13, sin duda le valió a nuestro obispo de Veneçuela (con orgullo, pero a regañadientes) la sede menos rica, pero más cercana, de Gaeta. Y héte aquí que, estando ya Oña en su sede napolitana, el día 19 de enero de 1607, fue apresado Franqueza por orden del rey, para que fuera encarcelado, todos sus bienes confiscados y hubiera de responder de los numerosos desmanes y desfalcos de que había sido acusado; y fue detenido, precisamente, el mismo día en que también cayó el célebre Secretario de Portugal, Perálvarez Pereira. El escándalo, se puede imaginar; y la zozobra de los Mercedarios y muy especialmente del obispo de Gaeta, también.

Como suele pasar en el entorno de los corruptos que caen en desgracia, todos los que habían hecho profesión de fe franqueziana se apresuraron a abandonarlo, cuando no a atacarlo violentamente. Y Oña y sus correligionarios, oluidados de su mucha pobreza, decidieron echar tierra sobre la primera edición dedicada a un hombre ahora infame, y publicar la segunda.

De las causas y motivos de esta segunda edición informa cumplidamente el tenor de la dedicatoria al obispo de Pamplona, muchísimo más extensa y pormenorizada que la anterior a Franqueza, y llena de sutiles (y no tan sutiles) mensajes a los eventuales lectores:

La costumbre tan antigua y vniuersal (que apenas se halla entre los sabios quien no la aya guardado) en todos los que sacan à luz sus vigilias, dedicarlas à algun gran Principe, o persona señalada. Sospechamos Illustrissimo y Reuerendissimo Señor, auer tomado ocasión del reconocimiento humilde de los Autores de los libros, y del soberuio juyzio de los no bien afectos que los leen, temiendo aquellos las lenguas destos, que a nadie perdonan si se embrauecen. Y su soledad sino es amparada y defendida, de quien à ellos haga fuertes, y à sus enemigos cobardes: han procurado acogerse al sagrado, y sombra del patrocinio y defensa de tales personas14.

Tenemos ya una razón verosímil para que se hiciera la segunda edición (o, mejor, pues así lo dicen los mercedarios pamplonicas, impresión), y debemos inquirir la segunda de las cuestiones: ¿por qué acaban las Postrimerías en el Índice de 1747?

Las Postrimerías del Hombre y la Inquisición

Textualmente no hay diferencias entre el contenido de ambas ediciones, una vez establecido el principio de que, las que hay, afectan exclusivamente a las dedicatorias y sólo formalmente (¿o no?) a los márgenes del prólogo en la edición de 160815. Según el Expurgatorio, lo censurable –y se refiere exclusivamente a la edición de 1603, cosa rara– aparece en el discurso segundo del capítulo sexto del libro ii16.

En los diversos ejemplares que he manejado de ambas ediciones, los censores se dedicaron a su labor de expurgo con verdadero entusiasmo, haciendo realmente difícil la lectura; no obstante, el revisor de la edición de 1608 que se conserva en la Biblioteca Xeral de la Universidad de Santiago fue notablemente menos minucioso que el de la edición de 1603, de manera que, entre su laxitud y las triquiñuelas que nos permiten la fotografía digital y el tratamiento de imágenes17, fue posible leer tranquilamente el texto expurgado y llegar a algunas conclusiones.

En el capítulo en cuestión, Oña plantea y desarrolla la tesis de que los difuntos solamente podrán aportar al Juicio Final las buenas obras y la piedad que hayan ejercido y que el Señor pasará cuenta en él de todos los pecados que hayan de ser expiados18.

Cuando Oña escribe, hacía ya años que se discutía en los círculos teológicos cuál debía ser la actitud del cristiano ante los pobres y ante la pobreza. Domingo de Soto, en una obra muy interesante y avanzada para su tiempo (Deliberatio in causa pauperum) sostuvo, frente al conservador Juan de Robles, que en la pobreza hay una dignidad que es digna de respeto y que no se debía legislar contra la mendicidad si no se proporcionaba previamente a los más necesitados un modo de vida adecuado y justo19. En tanto este modus vivendi no se facilitara, la mendicidad debía ser tolerada y subvenida. El aspecto en el que Soto muestra ser muy avanzado es en el de las cautelas religiosas para controlar la pordiosería y, sobre todo, al rechazar la supuesta culpa moral de los pobres con la que se pretendía justificar su sistuación. Contra él, Juan de Robles hacía frente común con las tesis humanísticas y teológicas del momento y recurria a la manida tesis de que era obligatorio al ser humano el trabajar y ganarse honradamente el sustento. Estas posturas, que caracterizaron las tesis de la Reforma respecto de la relación directa entre éxito material y grado moral, fueron objeto de reflexión por parte de muchos y muy distintos autores; entre ellos Erasmo, Moro y Vives; éste, en su De subventione pauperum, propendía a solicitar de los príncipes que se proporcionara trabajo para que todos los hombres pudieran ganarse el propio sustento20. En el fondo, se trataba de eliminar, de la mano de una suerte de justicia social, la existencia del concepto de eleemosyna que se remontaba a la Iglesia primitiva y que oponía la compassio y la misericordia cristianas a la sedaqah judía, más institucional y pública. Quiero llamar la atención sobre la postura de Tomás de Aquino, para quien in necessitate sunt omnia communia y para quien la limosna participa simultáneamente de dos virtudes de diferente carácter: justicia y caridad, sin que sea necesario hacer más distingos21. Esta es la razón por la que, cuando Tommaso de Vio (el famoso Cayetano, precursor en la sede del mismo Oña) hace una refundición de la postura tomista (Tractatus de eleemosyna)22, establece que el uso habitual de bienes superfluos es éticamente condenable, porque los bienes terrenos pueden ser poseidos exclusivamente quoad usum, de modo que la acumulación de lo superfluo puede ser aprovechado para fines de enaltecimiento social, pero solamente una vez: a partir de ahí, es misión de los príncipes llegar a ejecutar la expropiación forzosa como medio legalmente válido de redistribuir la riqueza23.

Oña, que está hablando de la muerte, observa que

quando morimos, en aquel tiempo en que te dexan los criados, te desamparan los amigos, y se alegran de verse libres de ti tus deudores, entonces las obras de misericordia te honraran y seran tus braceros24.

y aduce como auctoritas la interpretación que Agustín de Hipona hace del salmo 75.6 para asegurar debidamente que, de este mundo, sólo podremos sacar las buenas obras y la limosna que hayamos dado a los necesitados25: al llegar a este punto, nuestro obispo de Gaeta precisa que los administradores natos de la caridad y de las limosnas son los sacerdotes, porque

unas cosas ay que las recibe Dios inmediatamente de nuestras manos, otras mediatamente, y por terceras personas. Las ofrendas y sacrificios de religion; que como á supremo señor se le deuen por sus ministros y sacerdotes; para que passando por aquellas manos santas, se sacrificasse la ofrenda, cobrasse valor , y se aquilatasse para parecer bien à los ojos de Dios26.

sin embargo, al acabar el largo pasaje censurado por orden inquisitorial, señala que la limosna es como una forma de oración

la limosna sea oracion, y vna parte suya, y que habla mejor que la mas discreta lengua: y para entenderlo, se ha de aduertir, que con tres lenguas hablamos à Dios y nos oye, y todas son del alma27.

en este sentido es necesario recordar que ya Pedro Damián, en su De eleemosyna, invocaba esta lectura espiritualista de la limosna como prez, al afirmar que Dios recibe nuestra limosna de mano de los pobres28.

Los administradores de las limosnas son, como Oña reconoce, los sacerdotes; la dificultad surge cuando alude a la figura de Cristo quien, en el Sacrificio de la Cruz debe rendir cuentas y satisfacer los pecados de la Humanidad como auténtico hombre sometido al juicio de Dios, para acabar y cerrar así el ciclo de la Ley Antigua (lo que llama Oña el templo viejo)29.

Pero el obispo escolástico no era teólogo y, si ya al comentar la Física de Aristóteles había pecado a menudo de acumular erudición de acarreo, en el pasaje (bastante delicado, por cierto) que nos ocupa, acude a un repertorio deslumbrante de citas y datos y, no siendo experto en la materia, se deja llevar por su fuente y cae de lleno en las historietas y narraciones de los evangelios apócrifos, que en el siglo xvi sonaban muy bien y manifestaban una piedad acrisolada pero tenían, en cambio, un sospechoso aire de falsedad y oscuridad intolerables a un espíritu relativamente cultivado del siglo xviii30.

Las fuentes de Pedro de Oña

Oña sigue al ubicuo Barthélemy de Chasseneux en su farragoso Catalogus gloriae mundi31 y nos cuenta la leyenda del nombramiento de Jesús como sacerdote del colegio de los veintidos del Templo (por elección unánime de sus miembros, aprovechando una vacante por defunción), para justificar desde una perspectiva legal –los sacerdotes eran siempre primogénitos–, la obra de la Redención como una liturgia que Cristo oficia, como sacerdote que es secundum ordinem Melchisedech32.

El planteamiento es como sigue: aparte del orden sacerdotal de Cristo que, como se verá más adelante, era exigido por su papel de mediador y Redentor de la Humanidad, existía una dificultad: había que justificar la conocida actuación doctoral de Jesús al explicar la Ley en el Templo de Jerusalén, según la narración del evangelio de Lucas. Y a Chasseneux, a Oña y a sus fuentes respectivas les era imprescindible probar, por una parte, que la explicación de la Ley al pueblo y a los sacerdotes había tenido lugar; pero, por la otra, para que hubiera tenido lugar era necesario que Jesús estuviera autorizado a hacerlo, y sin nombramiento sacerdotal no era posible en la estrecha mentalidad ortodoxa de unos y de otros 33. Esta es la razón de que Chasseneux acuda al Tractatus de doctoribus de Pierre Lemonnier de Lesnauderie34, para demostrar que Cristo fue sacerdote del Templo y, como tal, ejerció de doctor de la Ley. Y esta es también la razón de que Oña acudiera a Chasseneux para demostrar que la Redención había sido operada mediatamente por un sacerdote.

Hoy en día estamos acostumbrados a la lectura de fábulas del jaez del Código leonardesco, y vemos últimos merovingios y Magdalenas hasta (y sobre todo) en la sobremesa, por ello tal vez no nos sorprendamos con lo que Oña nos cuenta; pero para un hombre de letras del xviii, la cosa era grave y burda35: y se agrava cuando, siguiendo a su fuente, Oña relata la dificultad burocrática de inscribir a Jesús de Nazaret en el registro de los sacerdotes, porque no se puede hallar el nombre de su padre, y es requisito imprescindible para mostrar la «limpieza de sangre» (a pesar del anacronismo, prefiero describirlo así) del candidato36.

De la mano de Chasseneux, Oña narra cómo es llamada a capítulo la mismísima Virgen para que dé testimonio de paternidad:

Iesus es mi hijo, y por tal le reconozco: yo le pari en Nazaret, de que ay oy muchos testigos. Pero de que no tiene padre en la tierra, estareys ciertos, porque estando en Galilea donzella y Virgen, el Angel del Señor de su parte me hablò, no durmiendo, sino despierta, y me anunciò, auia de concebir vn hijo del Espiritu santo, a quien mandò se pusisse (sic) nombre Iesus. Assi que yo concebi virgen, y pari siendo virgen, despues del parto he quedado virgen. Oyendo esto los sacerdotes, y hechas grandes diligencias en ello, admirados todos de la verdad que hallaron, boluieron a preguntar a la virgen el nombre suyo, y del padre. Respondio [] Es hijo mio, de Maria Virgen, y juntamente es hijo de Dios. Y sin mas replica, traydo el libro, y apuntado dia, mes, y año, y la elección hecha nemine discrepante, escriuieron: Fue subrogado y elegido por Sacerdote Iesus, hijo de Dios viuo,// y de Maria Virgen…37.

La recepción tardía de un pasaje del Pseudo Mateo

Antes de tratar alguna cuestión interesante a propósito de Chasseneux, quiero indicar que todo lo anteriormente citado es común desde la segunda mitad del siglo ii, y corresponde, casi sin excepciones, al ciclo denominado «Apócrifos de la Natividad» y, concretamente a dos de sus textos más difundidos: el Protoevangelio de Santiago, que nos ha llegado en griego, y su reelaboración latina que conocemos como Evangelio del Pseudo Mateo. Y no debe extrañarnos la aparente inconguencia, porque en el primer tercio del siglo xvii, el Padre Rivadeneyra incluyó en su Flos sanctorum una vida de la Virgen que es, en su mayor parte, una combinación piadosa de varios apócrifos de la Natividad y de la Asunción38.

El pecadillo de Oña fue, sencillamente, el de fiarse de lo que leía en Chasseneux y aceptarlo sin tener en cuenta las consecuencias, para argumentar su tesis de que Jesús lleva a cabo la Redención como sacerdote de la Ley antigua, pero fundamentalmente como hombre sometido a la muerte, de manera que sus méritos pudieran ser pesados y sopesados hasta igualar la cuenta de los pecados de la Humanidad39: es la teoría de que Dios recibe directamente del hombre ciertas cosas y ofrendas, y otras, en cambio, las recibe mediatamente, pues tal es el papel de los sacerdotes:

Por esso en aquel gran sacrificio de la cruz, en que se recabia y contaua la paga de todo rigor de justicia de todos los pecados del mundo, no la fio Dios menos que de su mismo hijo natural: assi por el valor infinito que recibio de la persona, como por ser tan abonada, que en ella estan todos los tesoros del saber y poder de Dios40.

Esta peligrosa dependencia le valió a Oña el que la Iglesia corrigiera sus yerros (tal como él mismo ofrece en el colofón de ambas ediciones) y que su libro debiera ser expurgado del pasaje en cuestión.

Chasseneux, por su parte, no escribía una obra religiosa, sino un apabullante tratado de las glorias y jerarquías mundanas y cuando se detiene, en la consideración sexta de la parte cuarta de su Catalogus, en la descripción del estado y prelación de los eclesiásticos en relación con los otros órdenes del cuerpo social (dentro de un sistema jerárquico universal que abarca, desde los coros angélicos hasta el colegio cardenalicio, pasando por las potestades terrenales e infernales) lo de menos es que nuestro borgoñón establezca equivalencias entre las jerarquías eclesiástica y nobiliaria, militar y burocrática, etc., lo curioso es que nos dice, tajantemente, que

Pro secunda consideratione praemittendum est, quod status ecclesiasticus in omnibus statui temporali est praeferendus: cum sacerdotes sint honorandi ab omnibus ex quinque causis, seu ex quinque rationibus. Primo ratione institutionis, quia instituti sunt in terris non ab homine, sed ab ipso deo, imo tanquam veri Christi vicarij, non solum in lege euangelica, sed etiam in lege veteri. [] Tertia consideratio, quod sacerdotes sunt honorandi ratione mediationis [] Quarta consideratio. Sacerdotes sunt honorandi ratione principalitatis. [] Quinta consideratio. Sacerdotes sunt honorandi exemplo sacerdotum paganorum et infidelium. [] Sexta consideratio est, quod sacerdotes sunt honorandi vltra alias personas huius mundi propter eorum potestatem quam habent, quae excedit omnes alias potestates41.

A partir de este momento, Chasseneux cambia de tono y cuenta la fabulosa historia del apócrifo príncipe judío Teodosio cuyo texto recoge Oña al pie de la letra a propósito de la cooptación de Jesús como sacerdote42. Esto les valió a ambos que la censura inquisitorial cayera sobre su escrito, como pena –tal vez– por no haber sabido separar, en temas teológicos, lo canónico de lo apócrifo. La paradoja es que el largo excurso sobre la transcendencia de la limosna y su provecho para el alma hubiera de hacer caer sobre Oña el baldón de aparecer en el Índice; pero él no llegó a verlo y, probablemente, nunca habría podido imaginarlo.

José Manuel Díaz de Bustamante

Universidad de Santiago de Compostela


  1. Indice ultimo/ de los libros prohibidos/ y mandados expurgar:/ para todos los reynos y señorios/ del católico rey de las españas,/ el señor don carlos IV./ Contiene en resumen todos los/ Libros puestos en el Indice Expurgatorio del año 1747,/ y en los Edictos posteriores, asta fin de Diciembre de/ 1789. Formado y arreglado con toda claridad y diligen-/cia, por mandato del Excmo. Sr. D. Agustin Rubin de/ Cevallos, Inquisidor General, y Señores del Supremo/ Consejo de General Inquisicion: impreso/ de su orden, con arreglo al Exemplar visto y/ aprobado por dicho Consejo Supremo./ En Madrid:/ En la Imprenta de Don Antonio de Sancha./ año de m.dccxc. La persecución expurgatoria debió de ser fundamentalmente local, porque ni Oña ni su fuente (según se verá) aparecen recogidos en el monumental repertorio dedicado a los índices de la Inquisición Romana por J. M. de Bujanda, Index librorum prohibitorum, 1600-1966, par --- avec l’assistance de Marcella Richter, Sherbrooke: Centre d’Études de la Renaissance, Université de Sherbrooke, 2002. Col. «Index des livres interdits» (Centre d’Études de la Renaissance) n.º 11, y, del mismo, Thesaurus de la littérature interdite au xvie siècle: auteurs, ouvrages, éditions avec addenda et corrigenda, par --- avec l’assistance de René Davignon, Ela Stanek, Marcella Richter, Sherbrooke: Centre d’Études de la Renaissance, 1996 Col. «Index des livres interdits» (Centre d’Études de la Renaissance) n.º 10.

  2. Ibid. fol. 198, col. b.

  3. Diccionario/ de la lengua castellana,/ en que se explica/ el verdadero sentido de las voces,/ su naturaleza y calidad,/ con las phrases o modos de hablar,/ los proverbios o refranes,/ y otras cosas convenientes/ al uso de la lengua./ dedicado/ al rey nuestro señor/ Don Phelipe V,/ (que Dios guarde)/ a cuyas reales expensas se hace/ esta obra./ Compuesto/ por Academia Española./ tomo primero./ que contiene las letras A. B./ con privilegio./ En Madrid. En la Imprenta de Francisco del Hierro, Impresor de la Real/ Academia Española. Año de 1726. [] Tomo segundo./ que contiene la letra C./ [] Año de 1729. [], Tomo tercero./ que contiene las letras D.E.F./ [] En Madrid. En la Imprenta de la Real Academia Española: Por la Viuda de Francisco del Hierro. Año de 1732. [] Tomo Quarto./ que contiene las letras G.H.I.J.K.L.M.N./ [] En Madrid. En la Imprenta de la Real Academia Española: Por los Herederos de Francisco del Hierro. Año de 1734.[] Tomo Quinto./ que contiene las letras O.P.Q.R. [] Año de 1737. [] Tomo Sexto./ que contiene las letras s.t.v.x.y.z./ [] Año de 1739. Edición Facsímil: Real Academia Española, Diccionario de Autoridades, Madrid: Editorial Gredos, 2002, 3 vols. (Biblioteca Románica Hispánica. V. Diccionarios, 3).

  4. Tomo Primero, fols. xviii-xix.

  5. Tomo Primero, fols. lxxxv y lxxxvii respectivamente.

  6. Cf. Margarita Freixas Alás, Las Autoridades en el primer Diccionario de la Real Academia Española. Tesis doctoral de ---, dirigida por José Manuel Blecua Perdices, Bellaterra (Barcelona): Universitat Autònoma, Departamento de Filologia Española 2003. Publicación electrónica en https://www.tdx.cat/handle/10803/4866.

  7. Primera parte/ de las postri-/merias del/ hombre/ compvesta por el/ Maestro D. Fr. Pedro de Oña Obispo/ de Veneçuela, del Consejo/ de su Magestad./ Dirigida a don Pedro Franqve-/sa, Cauallero de la Orden de Montesa, Comendador de Silla,/ del Consejo de su Magestad y su Secret. de estado, y de Cas-/tilla, y Reynos de Aragon en la Orden de Montesa, y en la/ santa y general Inquisicion, y Secret.º de la Reyna N./ Señora, Conseruador general de aquella Corona. Señor/ de la Varonia de Villa Marchant, y de los luga-/res de Villa Franquesa y Benimelic./ Con priuilegio de Castilla, Aragon y Portugal./ En Madrid: por Luis Sanchez. A. 1603. En fol. sign. ¶ 7, precisa que «su titulo verdadero sería: Libro que trata de lo que se ha de tratar en todas edades, ocasiones, y estados: carta de marear general de todas las derrotas, grados, y alturas de la nauegacion del alma, en la barquilla deste cuerpo para la otra vida en el golfo y mar profundo desta presente: vna fonda en todos sus peligros, escollos, y baxios, para que huyendo dellos, passemos con seguridad la barra peligrosa de nuestra nauegacion, en la vltima hora della: vn mapa vniuersal de todo lo que el mundo tiene, estima, y adora, reduzida en buena cuenta Christiana infalible a locura, menosprecio y vanidad. Por esso va en lengua comun». Por la continua metáfora náutica de este título «verdadero», bien se ve que el señor obispo de Venezuela no tenía ningún deseo de llegarse a su sede.

  8. Postrimerías..., (ed. 1603) Prólogo, fol. sign. ¶ 6.

  9. Primera parte de/ las postrimerias del hombre./ compvesto por el maestro don fray/ Pedro de Oña, del Orden de nuestra Señora de la Merced de los/ Redemptores, Obispo de Gaeta, del Consejo de su/ Magestad./ dirigida al illvstrissimo y reveren-/dissimo señor don Antonio Venegas y Figueroa, Obispo de Pamplona,/ del Consejo de su Magestad. Año [escudo episcopal] 1608. Con licencia y priuilegio del Consejo Real de Nauarra,/ En Pamplona, por Carlos de Labayen. Año m.dc.viii. Cita del fol. sign. + 3.

  10. En el Prólogo, (fol. sign. ¶ 9r) Oña informa de que «No se ha reparado en juntar humanidades, que el nombre mismo dize de lo que pueden seruir, quando mucho de exemplo: y el libro entero lo es, de todo lo que serà para siempre: que en la mesa abundante lo menos son las frutas, y no se haze dellas el pasto. Bien grande lo han hecho, los que deste trabajo se han aprouechado, aun estando en berça, haziendo Agosto temprano de los sudores antiguos y agenos, entrandose por el portillo que les ha hecho la dilación del tiempo, de que es testigo irrefragable el priuilegio Real de Castilla, de lo que ha que se acabò en su original este libro; y assi mismo lo que se ha passado en cinco años despues aca, en recorrer y corregir con sus originales las autoridades y verdades dellas: y tambien por dezirlas todas, tormentas y contradiciones que ha passado, que han sido tantas que todos las han/ sabido, y los mas visto, y en tan grandes y tan dificultosas materias; que sola la buena intencion le ha hecho saluo, y a su dueño traydo a puerto de quietud, y de buena esperança; que podra medrar y crecer, y hazerse grande, lo que en su niñez tanto ha resistido, contra la emulacion humana, por la permision diuina, en cuyo admirable consejo cabe muy bien, ordenar a penas premios, y a males bienes, de que no es el menor, auer dado lugar a la ira y passion, y asiento al desengaño». La dilación a que alude es, efectivamente, como para irritar a cualquiera: la aprobación del Consejo Real es de 30-9-1598, la sanción del Rey es de 30-10-1598, el privilegio de Aragón es de 1602 y el de Portugal de 1603.

  11. En la dedicatoria, fol. sign. ¶ 5, Oña le dice, aprovechándose, sin duda, del retraso en la obtención de la aprobación del Consejo Real: «Al principio de todo bien, y de la vida, que es Dios, auia yo dirigido mis fines y postrimerias de la muerte del hombre: y no pudiendo imprimirlas entonces, miraua ahora, a quien en la tierra le pareciesse mucho: y halle, que en V. m. para mi ay esta semejança: como lo son las obras de tal calidad, que en todas ocasiones aprietan, y executan, por ser aun los reditos, vn grande principal, y tan extraordinarias, que no se halla otro exemplo; porque es vnico en el mundo, hazer el bien a dos manos, sin que en ellas parezca mas premio, que el auerle hecho: y assi le ofrezco a V. m. lo que es suyo por tantos titulos, quantos tiene para merecer…». La cursiva es mia.

  12. Ana Guerrero Mayllo, «D. Pedro Franqueza y Esteve: de regidor madrileño a Secretario de Estado» Pedralbes, 11 (1991) pp. 79-90.

  13. Hay un buen testimonio en el ms. 48 de la Biblioteca Universitaria de Valladolid, Relacion del secuestro de los bienes de Don Pedro Franqueza, Conde de Villalonga, Secretario de Estado de su Magestad (Año de 1607) y también en el legajo 4936 del Archivio Mediceo di Firenze, se conserva una carta del Gran Duque de Toscana, Fernando I de Médicis a su corresponsal Domizio Peroni, señalándole la conveniencia de hacer un buen regalo al Conde di Viglialonga con ocasión de la boda de su hijo… Lo cual encaja perfectamente con el memorial del embajador de la Serenísima, Simone Contarini, según cuenta Julián Juderías en su «Los favoritos de Felipe iii», Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos 13 [20] (1909) pp. 16-27 y 223-240. Y, sobre todo, Santiago Martín Hernández, Don Gómez Dávila y Toledo, II Marqués de Velada, y la Corte en los reinados de Felipe ii y Felipe iii, (1553-1616), Madrid: Tesis Doctoral de Complutense, 2002, edición eletrónica: ISBN 84-669-1980-5 [http://www.ucm.es/BUCM/tesis/ghi/ucm-t26065.pdf], pp. 535-536.

  14. Postrimerias, ed. de 1608, fol. sign. + 3. Los frailes de Santa Eulalia de Pamplona justifican la nueva edición de un libro tan extenso, «el qual à passado su carrera, con aprouechamiento de muchos, y aplauso de de casi todos los que le han visto. Y por hallarse al presente muy pocos y dessearlo muchos. Este conuento oluidado de su mucha pobreza, atendiendo que por auer hecho su Autor ausencia de España, no se pierda la memoria y estimacion que a varon tan Religioso y docto se deue, à hecho segunda impression en este Reyno de Nauarra, con licencia del supremo Consejo del. Y desseando que despues de tan felice curso de tantos años no hallasse en el fin tropieços, pues al principio ha corrido con tanta gloria, antes (como suele à semejantes obras) al fin se le cante mayor y salga mucho mas glorioso y acepto, de Nauarra en esta segunda impression, que salio la primera en Castilla.», ibid. Al fin de la dedicatoria, los mercedarios de Pamplona añaden: «Recoxase pues nuestro padre Oña, Obispo de Gaeta debaxo de las alas del Illustrissimo Obispo de Pamplona, y guarezcanse las verdades de las postrimerias del hombre, junto à las puertas del que ha sido supremo defensor de las de la Fè, y de la Redencion de cautivos, camine segura con tal Redemptor de Reyes, y Real de nuestra Señora de la merced, reconozca por muy grande, auer hallado vn pecho Real y Religioso, que à querido mirar nuestras cosas como proprias suyas», fol. sign. + 4.

  15. Nuestro Oña, en el prólogo, fol. sign. ¶ 7, se extiende advirtiendo que nada de lo que irá contando quedará sin justificación per auctoritates, «Y con este mismo no cupieron las autoridades de la Escritura en las márgenes, por poner en ellas lo que mas importaua para el ministerio de la predicación, aduertencia de los doctos y letrados, y confusion de los enemigos de la Yglesia, que son las translaciones, y modos diuersos de leer la Escritura en su lengua santa; que es vno de los mayores remedios, de que han vsado los santos para entender el verdadero sentido della, y de que han hecho grandes y singulares estudios los modernos en los libros particulares que della han explicado.»; en la edición de 1603, se añaden al margen las referencias de los escritos en los que está basándose, con sendas llamadas a las palabras santos y modernos: la segunda epístola de Jerónimo al papa Dámaso y el monumental repertorio de Martín Martínez de Cantalapiedra, Libri decem hypotyposeon theologicarum, siue regularum ad intelligendum scripturas diuinas: in duas partes distributi, quarum prior quae octo libros complectitur, locos aliquot communes ad scripturarum exactam intelligentiam spectantes satis enucleatè tractat, posterior, quae duobus voluminibus clauditur, duas regularum quinquagenas continet, quas non inutiles fore illis theologis, qui sacris bibliorum mysterijs initiantur, re ipsa cognosces, Salmanticae: ex officina Ildefonsi a Terranoua, & Neyla, 1582 (= 1581). y los Psalmi Davidis de Gerardus Genebrardus (posiblemente la edición de París de 1588). Pues bien: nada de esto aparece en la edición de 1608, pero pienso que más por razones técnicas que doctrinales, a pesar del proceso inquisitorial (a partir de 1572) contra el conocido hebraísta salmantino, aunque al mudar su nombre en las citas marginales, de Martín a Pedro, algo podría haber también de ello: corrían tiempos difíciles, y tal vez las continuas occupationes de Oña a favor de la Vulgata lo señalen veladamente: ello no obstante, la preocupación de Oña por especificar las lecturas de los lxx y de Vatablo entre otros, prácticamente en cada pasaje aducido, me da que pensar.

  16. Es decir, pp. 881-883 de ambas ediciones. Mi amigo el Dr. Ramón López Vázquez me ha hecho ver que no le parecía que el tema de la página y media censuradas tuviera mayor problema que la inadecuación entre asunto y auctoritates: había, pues, que husmear el texto censurado y buscar en él las razones de la prohibición inquisitorial.

  17. No es necesario (porque entra en el espíritu del freeware, pero sí quiero hacerlo), dar las gracias sinceras a Spencer Kimball y a Peter Mattis, primeros autores del excepcional The Gimp, que hizo posible, sin gasto alguno, manipular las fotos digitales hasta «eliminar» casi totalmente la tinta inquisitorial.

  18. Los asuntos tratados por Oña (excepto lo relativo al sacerdocio histórico) corresponden, aproximadamente, a las entradas n.º 797, 856, y 1713 del Enchiridion symbolorum definitionum et declarationum de rebus fidei et morum, quod primus edidit Henricus Denzinger et quod funditus retractavit auxit notulis ornavit Adolfus Schönmetzer, S.I. Editio xxxvi emendata. Barcinone- Friburgi Brisgoviae- Romae: Verlag Herder A.G. 1976.

  19. Fratris Dominici Soto segobiensis, theologi ordinis praedicatorum... In causa pauperum deliberatio Salmanticae: In officina Ioannis Giuntae, trigessima Ianuarij anno domini 1545 (hubo varias reediciones de la obra: Venecia en 1547 y Salamanca 1554, etc.). Juan de Robles, De la Orden que en algunos pueblos de España se ha puesto en la limosna para remedio de los verdaderos pobres, impresso en Salamanca: en casa de Iuan de Iunta 1545. Véase, sobre todo, Félix Santolaria, El gran debate sobre los pobres en el siglo xvi: Domingo de Soto y Juan de Robles 1545, Barcelona: Editorial Ariel 2003 y J. M. Garrán Martínez, La prohibición de la mendicidad: la controversia entre Domingo de Soto y Juan Robles en Salamanca (1545), Salamanca: Ediciones Universidad de Salamanca 2004. Para comprender suficientemente el ambiente en que Soto se movía, cf. Guillermo Nieva Ocampo, «“Dejarlo todo por Dios, es comprar el cielo”: el voto de pobreza, la mendicidad y el asistencialismo entre los dominicos castellanos (1460-1550)», Hispania Sacra lxi/ 124 (2009) pp. 483-512, especialmente pp. 508-509.

  20. La edición de referencia es Juan Luis Vives, De Subventione Pauperum sive De Humanis Necessitatibus, Libri II. Introduction, Critical Edition, Translation and Notes by C. Matheeussen and C. Fantazzi and with the assistance of J. De Landtsheer. Translated by C. Fantazzi, Leiden: E. J. Brill 2002. Hay una versión especialmente interesante del siglo xvi que debe ser muy tenida en cuenta: Tratado del socorro de pobres.– De subventione pauperum. Traducción inédita del siglo xvi, de Bernardo Pérez de Chinchón. Edición crítica de Joaquim Parellada, Valencia: Editorial Pre-Textos 2006 (Colección Humaniora, 2).

  21. Summa theologica, II.ª-IIae q. 66 a. 7 arg. 1-3, co. 1-2: «Praeterea, philosophus dicit, in II Ethic., quod quaedam confestim nominata convoluta sunt cum malitia, inter quae ponit furtum. Sed illud quod est secundum se malum non potest propter aliquem bonum finem bonum fieri. Ergo non potest aliquis licite furari ut necessitati suae subveniat. Praeterea, homo debet diligere proximum sicut seipsum. Sed non licet furari ad hoc quod aliquis per eleemosynam proximo subveniat; ut Augustinus dicit, in libro contra mendacium. Ergo etiam non licet furari ad subveniendum propriae necessitati. Sed contra est quod in necessitate sunt omnia communia. Et ita non videtur esse peccatum si aliquis rem alterius accipiat, propter necessitatem sibi factam communem. Respondeo dicendum quod ea quae sunt iuris humani non possunt derogare iuri naturali vel iuri divino. Secundum autem naturalem ordinem ex divina providentia institutum, res inferiores sunt ordinatae ad hoc quod ex his subveniatur hominum necessitati. Et ideo per rerum divisionem et appropriationem, de iure humano procedentem, non impeditur quin hominis necessitati sit subveniendum ex huiusmodi rebus. Et ideo res quas aliqui superabundanter habent, ex naturali iure debentur pauperum sustentationi. Unde Ambrosius dicit, et habetur in decretis, dist. xlvii, esurientium panis est quem tu detines; nudorum indumentum est quod tu recludis; miserorum redemptio et absolutio est pecunia quam tu in terram defodis. Sed quia multi sunt necessitatem patientes, et non potest ex eadem re omnibus subveniri, committitur arbitrio uniuscuiusque dispensatio propriarum rerum, ut ex eis subveniat necessitatem patientibus. Si tamen adeo sit urgens et evidens necessitas ut manifestum sit instanti necessitati de rebus occurrentibus esse subveniendum, puta cum imminet personae periculum et aliter subveniri non potest; tunc licite potest aliquis ex rebus alienis suae necessitati subvenire, sive manifeste sive occulte sublatis. Nec hoc proprie habet rationem furti vel rapinae» (Sanctus Thomas Aquinas, Summa Theologiae, volume 38 (2a2ae. 63-79). Injustice. ed. Marcus Lefébure O.P., Cambridge: Cambridge University Press 2006, p. 80).

  22. O también llamado De eleemosynae praecepto, editado en Thomas de Vio cardinalis Caietanus (1469-1534) scripta philosophica: opuscula œconomico-socialia, edidit Paul Zammit, Romae: ex Typographia missionaria dominicana 1934, cf. pp. 30-31 y 114-116.

  23. El caso más sorprendente, a mi juicio, es el la Expositio super Apocalypsim atribuida a Hugo de Sancto Caro, obra en la que se llega a encadenar una serie de textos para afirmar que «Si ita minatur dominus mulieribus, propter superfluum ornatum earum, et viris ipsarum, numquid immunes erunt clerici et praelati ecclesiastici, qui de patrimonio crucifixi, hujus ornatum dant nepotibus suis, et supra genus suum de bonis Ecclesiae maritant, quae re vera furantur pauperibus, quorum sunt bona Ecclesiae? Unde Isa. 3, vos depasti estis vineam, et rapina pauperum in domo vestra. Ibi Glossa Hieronymi, qui fuit praelatus, et scivit statum Ecclesiae: principes quidem nostri, cum pauperes peccantes publice arguant et confundant, divitibus pejora peccantibus, nec tamen faciunt: in quorum domo rapina pauperum: et dum opes Ecclesiae sibi thesaurizant, et in deliciis abutuntur, et quae dantur ad sustentationem pauperum, sibi reservant, et propinquis distribuunt, et aliorum inopias suas vel suorum divitias faciunt. Et bene dixit, vae, vae, quoniam una hora, idest cito destitutae sunt tantae divitiae. Sap. 5, quid vobis profuit superbia, aut divitiarum jactantia quid contulit vobis? Transeunt omnia illa tamquam umbra, idest cito. Infra duobus aggravat Joannes poenam mundanorum. Primo, quia pristinam felicitatem ad memoriam reducit. Secundo in hoc, quod velociter defecisse ostendit. Unde conqueruntur ipsi, quod tali felicitati adhaeserunt».

  24. Postrimerías..., p. 881 a.

  25. El salmo según la Vulgata, reza «turbati sunt omnes insipientes corde. dormierunt somnum suum et nihil invenerunt, omnes viri divitiarum manibus suis». En su Enarratio in psalmum 75.6 (PL 36, 963-964), Agustín dice: «...insipientes corde turbati sunt. Sed quid eis contigit? Dormierunt somnum suum, et nihil invenerunt omnes viri divitiarum in manibus suis. Amaverunt praesentia, et dormierunt in ipsis praesentibus; et sic illis facta sunt ipsa praesentia deliciosa: quomodo qui videt per somnium invenisse se thesauros, tamdiu dives est, quamdiu non evigilet. Somnium illum divitem fecit; evigilatio pauperem facit. Tenuit illum somnus fortasse in terra dormientem, et in duro iacentem, pauperem et forte mendicum; in somnis vidit se iacere in lecto eburneo vel aureo, et in plumis altius exstructis: quamdiu dormit, bene dormit; evigilans invenit se in duro, in quo illum somnus tenuerat. Tales sunt et isti: venerunt in hanc vitam, et per cupiditates temporales quasi obdormierunt hic; et exceperunt illos divitiae et vanae pompae volaticae, et transierunt: non intellexerunt quantum inde boni posset fieri» (...) «Dormierunt in cupiditatibus suis; delectat illos, transit somnus iste, transit vita ista, et nihil inveniunt in manibus suis, quia nihil posuerunt in manu Christi. Vis aliquid invenire in manibus tuis postea? Noli contemnere modo manum pauperis; et respice manus inanes, si vis habere manus plenas».

  26. Postrimerías..., p. 881 b.

  27. Ibid.

  28. Sancti Petri Damiani, S. R. E. Cardinalis et doctoris Ecclesiae, De Eleemosyna, ad Mainardum episcopum Urbinatem, cap. I (PL 145, 210C-211B). «Suscipit enim Deus per manus pauperis eleemosynam, eamque tibi reconditam in illa coelestis promptuarii securitate conservat. (...) Qui ergo divites sunt, dispensatores potius jubentur esse, quam possessores: et non proprii juris debent deputare quod habent, quia non ad hoc bona transitoria perceperunt, ut deliciis affluant, vel in proprios haec usus insumant, sed ut administrationis fungantur officio, dum in commisso permanent villicatu. (...) Cum ergo pauperibus subvenimus, aliena procul dubio reddimus, non nostra praebemus. Verumtamen apud pium judicem misericordes esse decernimur, cum haec ipsa, quae non nostra, sed communia sunt, fideliter dispensamus: et cum juste, quae aliena sunt, reddimus, apud eum qui cordis intima conspicit, misericordiae praemio non caremus».

  29. Cf. Josef A. Jungmann S.I., El sacrificio de la Misa. Tratado histórico- litúrgico. Versión completa española de la obra alemana en dos volúmenes «Missarum sollemnia» del P. ---. Traducción española del P. Teodoro Baumann S.I., Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos 1951 (volumen 68). Capítulo 12, «Forma y contenido de la Colecta», pp. 488-491, a propósito del sentido del Per Christum dominum nostrum: «...aparece la expresión por Cristo, sobre todo en la doxología que concluye la oración; es decir, se ofrece la alabanza a Dios Padre por medio de Jesucristo o, como dicen las fuentes de los siglos ii y iii, por medio de nuestro Sumo Sacerdote Jesucristo» (p. 488). Sobre esta mediación y su formulación litúrgica, véase Manuel Garrido Bonaño O.S.B., Curso de Liturgia. La parte destinada a la Liturgia Eucarística ha sido redactada íntegramente por Augusto Pascual Díez O.S.B, Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos 1961 (volumen 202). Capítulo «Fuentes y ambiente de la Liturgia», pp. 76-83. Y también, en el Apéndice I, encíclica Mediator Dei de Pio xii, en pp. 568-615, especialmente parte I, n.º 18, pp. 571-572.

  30. Me llama, especialmente, la atención la explosión de cierto pietismo visionario entre los siglos xvi y xvii en la Corona de Castilla, que alcanza al siglo xviii y el Nuevo Mundo, cf. Eva St. Clair Segurado, «“Padrecito, los padres jesuitas vuelven”. Revelaciones, profecías, y otros hechos maravillosos en Nueva España tras la expulsión de la Compañía de Jesús (1767-1772)», Revista de Historia Moderna. Anales de la Universidad de Alicante 21 (2003) pp. 21 y 52. Resulta muy significativo el artículo de Francisco Mendizábal, «El dedo misterioso de la Venerable Marina de Escobar», ABC 24-1-1932 pp. 7-8. Sobre el P. Luis de la Puente, maestro de Marina de Escobar, véase también Rosa Margarita Cacheda Barreiro, «Imagen y reflejo. Autoridad cristiana y poder religioso a través de los modos iconográficos», en Actas del Simposium El Culto a los Santos: Cofradías, devoción, fiestas y arte. Real Centro Universitario Escorial- María Cristina: Ediciones Escurialenses 2008. (Colección del Instituto Escurialense de Investigaciones Históricas y Artísticas 16 (2008)) pp. 457-472, especialmente p. 464.

  31. Catalogus/ gloriae/ mundi/ D. Bartholomaei/ Chassanaei Burgundii/... Catalogus gloriae mundi/ in duodecim libros diuisus..., nunc verò ita auctum, emendatum, figurisque illustratum, vt caeteras editiones omnes longe superare videatur..., Venetiis apud haeredes Vincentij Valgrisij, 1576, etc. Doy esta edición porque es la más difundida; en la BXUSC se conservan dos ejemplares de la edición de Lyon de 1546 que no me han servido para nada a causa de la brutalidad de los revisores de la Inquisición; hay en la Península numerosas ediciones publicadas entre 1546 y 1620, pero están sañudamente censuradas casi todas ellas. Gracias a la amabilidad del Dr. Barry Taylor de The British Library, que ha transcrito para mí todo el texto de la consideratio VI, he podido acceder a la lectura del amplio pasaje censurado. Véase Ernst Holthöfer, «De Chasseneuz, Bartholomaeus» en el repertorio de Michael Stolleis (ed.), Juristen: ein biographisches Lexikon; von der Antike bis zum 20. Jahrhundert. München: Beck Verlag 2001, p. 161.

  32. Cristo es sacerdote por derecho estrictamente espiritual, según el orden de Melquisedec, no según el orden de Aarón, que implica sucesión carnal. En razón de esta doble typologia se aplica a Cristo el «Tu es sacerdos in aeternum secundum ordinem Melchisedec» de Vvlg. Psalm. 109, 4, a la luz de la interpretación paulina a la que acabo de remitir: Vulg. Hebr. 7, 11-17: «Si ergo consummatio per sacerdotium leviticum erat (populus enim sub ipso legem accepit), quid adhuc necessarium secundum ordinem Melchisedech alium surgere sacerdotem, et non secundum ordinem Aaron dici? Translato enim sacerdotio, necesse est ut et legis translatio fiat. In quo enim haec dicuntur, de alia tribu est, de qua nullus altario praesto fuit. Manifestum enim quod ex Iuda ortus sit Dominus noster; in qua tribu nihil de sacerdotibus Moses locutus est. Et amplius adhuc manifestum est, si secundum similitudinem Melchisedech exsurgit alius sacerdos, qui non secundum legem mandati carnalis factus est, sed secundum virtutem vitae insolubilis. Contestatur enim: quoniam tu es sacerdos in aeternum secundum ordinem Melchisedech». En la época de Oña hubo un interés extremo por la figura de Cristo sacerdote gracias, en buena medida, a las visiones y revelaciones de Marina de Escobar (1554-1633), como se puede ver en el óleo de Diego Valentín Díaz «Cristo Sacerdote», donde aparece vestido, precisamente, de jesuita: véase M.ª Antonia Fernández del Hoyo, «16. Cristo sacerdote» en José Ángel Rivera de las Heras (coord.), Kyrios. Las Edades del Hombre. Catedral de Ciudad Rodrigo 2006, Salamanca: Fundación Las Edades del Hombre- Junta de Castilla y León 2006, pp. 109-110. Sobre la introductora de las Brigidinas, puede verse Marion R. Gadow, «Las voces silenciosas de los claustros de clausura», Cuadernos de Historia Moderna 25 (2000) pp. 279-335, con abundante bibliografía y, especialmente, las dos vidas jesuíticas de la beata (Andrés Pinto Ramírez S.I., Segunda parte. Vida Maravillosa de la Venerable Virgen Doña Marina de Escobar, natural de Valladolid, sacada de lo que ella misma escribió, de orden de sus Padres Espirituales y de lo que sucedió en su muerte. Escrita por el Padre ---, de la Compañía de Jesús, que fue de Sacra Scriptura en el Colegio Real de Salamanca de la misma Compañía, Madrid: Francisco Nieto 1665 y la del P. Luis de La Puente S.I., Vida Maravillosa de la Venerable Virgen Doña Marina de Escobar natural de Valladolid, sacada de lo que ella misma escriuio de orden de sus Padres Espirituales, Madrid: por Francisco Nieto 1665) y mi estudio «Brigitta of Sweden and the Attitudes towards the Feminine Literature of her Time» (pp. 151-163) y «Brígida de Suecia y las actitudes ante la literatura femenina de su época» (pp. 477-489) en E. Martínez Ruíz y M. De Pazzis Pi Corrales (eds.), Scandinavia, Saint Birgitta and the Pilgrimage Route to Santiago de Compostela- El mundo escandinavo, santa Brígida y el Camino de Santiago. Edición bilingüe inglés- castellano, Santiago de Compostela: Universidade de Santiago de Compostela- Fundación Berndt Wistedt 2002. Jungmann, o.c., p. 80, observa que la figura de Cristo sacerdote, representada entre los siglos xiii-xv celebrando la Misa y revestida con los ornamentos sacerdotales, es muy frecuente y la fórmula litúrgica de la mediación tiene, fundamentalmente, el sentido de que «Sólo por Cristo tienen valor y fuerza nuestras alabanzas, acciones de gracias, preces y sacrificios, y toda acción litúrgica y extralitúrgica; porque nosotros éramos pecado, mas Cristo nos ha salvado haciéndose nuestro solidario y mediador». Véase también Juan Leal S.I. (coordinador), La Sagrada Escritura. Texto y comentario por profesores de la Compañía de Jesús. Nuevo Testamento. III (último). Carta a los Hebreos. Epístolas Católicas. Apocalipsis. Índices. Traducción y comentario por Miguel Nicolau, José Alonso, Ricardo Franco, Francisco Rodríguez Molero y Sebastián Bartina, S.I. Segunda edición. Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos 1967 (volumen 214). Carta a los Hebreos, por Miguel Nicolau S.I., pp. 1-193, y especialmente pp. 63-67; véase: «Este salmo [Vvlg. psalm. 109] atribuye al Mesias la dignidad de rey (v. 1-3) y la dignidad de sacerdote (v. 4). Como Melquisedec, que era rey de Salem y también sacerdote del Dios altísimo (Vvlg. Gen.14, 18), así el Mesías junta la dignidad real con la sacerdotal. Y esto para siempre porque su reino es eterno (Vvlg. 2 reg. 7, 13-16; psalm. 71, 17) y porque la razón de su sacerdocio es la unión hipostática permanente. Por eso le dice Yahvé: Tú eres sacerdote para siempre. Lo es, no según el orden aaronítico, descendiendo de la familia de Aarón, como estaba establecido por Yahvé en el AT (Vvlg. exod. 28, 1; Levit. 8, 2), sino de otra manera: según el orden de Melquisedec. Orden (τάξις) quiere decir fundamentalmente disposición y ordenamiento de cosas y, en sentido derivado, manera de estar y de ser, o propiedad característica. Aquí se significaría a la manera de Melquisedec, que es lo mismo que decir a la semejanza de Melquisedec».

  33. Véase Gonzalo Diaz, «Tractatus de sacerdotio Christi et sacerdotio electorum, de Agustín Favaroni (+1443)», La ciudad de Dios 173 (1960), pp. 584-637. (Biblioteca La Ciudad de Dios, II. Opuscula. Estudios y textos, 7). Tanto en la época de Oña como en la de los responsables del Índice seguía imperando la interpretación de santo Tomás: cf. S. Thomae/ Aquinatis/ Theologicae Summae/ Compendium./ aucthore/ P. Petro Alagona,/ Theologo Societatis Jesu./ Matriti: Apud Emmanuel Álvarez Typographum. anno m.dcc.xcvii, Quaestio xxii. De sacerdotio Christi, pp. 358-360.

  34. Petri Lesnauderii Tractatus de doctoribus eorumque priuilegiis..., en Tractatus/ vniversi ivris,/ Duce, & Auspice/ Gregorio XIII./ Pontifice Maximo,/ in vnum congesti... Tractatvs/ illvstrivm/ in vtraqve/ tvm Pontificii, tvm Caesarei/ ivris facultate Iurisconsultorum..., Venetiis, s.n., m.d.lxxx.iiii. vol. xviii. Existe una importante edición autónoma que fue, casi sin duda, la misma que empleó Chasseneux: Opusculum de doctoribus et privilegiis eorum Petri de Lesnauderie, legum doctoris, nuper emaculatissime impressum, in lucem felici sydere prodit. Habetur venale Parhisius apud Franciscum Regnault, sub signe beati Claudii. [in fine: Impressum Parhisius, expensis... Francisci Regnault, Parhisiensis, et Michaelis Angier, Cadomensis, anno Domini 1516, die ultima januarii. Deo gratias.], [Paris, 1517], pars IV, q. 8, 6.

  35. Pero no nos engañemos, la piedad puede llevar a cierta desconsideración de la credibilidad, incluso en épocas próximas, cf. D. Christiani Theophili Kuinoel..., Commentarius in Epistolam ad Hebraeos, Lipsiae: apud Carolum Tauchnitz 1831: «Christus pontifices Iudaeorum longissime superat: nam Deus sacerdotium ipsius iureiurando interposito stabilivit, quod Iudaeorum pontificibus non contigit, hi simplici lege constituti sunt v. 20-22. Sacerdotes ab Aaronis stirpe oriundi, morte impediuntur perpetuo munere fungi, Christi vero, qui perpetuo vixit, sacerdotium perpetuum est v. 23-25. Christus vitiorum labe non contaminatus, peccatorum dissimillimus, non necesse habuit pro suis peccatis sacrificia offerre, sed semetipsum Deo obtulit, Iudaeorum cointra pontifices primum pro suis, tum pro populi peccatis sacrificare debent v. 26-fin.» (p. 245). La interpretación usual en el siglo xviii era muy ponderada: D. Io. Georgii Rosenmülleri/ Scholia/ in/ Novum Testamentum./ Tomus V./ Continens/ Pauli epistolas ad Timotheum, Titum,/ Philemonem, et Hebraeos; epistolam/ Iacobi, utramque Petri, epistolas Ioan-/ nis, epistolam Iudae et Apocalypsin/ Ioannis./ Editio sexta/ auctior et emendatior./ Post auctoris obitum/ curavit/ D. Ern. Frid. Car. Rosenmüllerus,... Norimbergae: in Officina Felseckeriana mdcccxxxi. Scholia in epist. ad Hebraeos, c. ix, p. 264: «Quum autem totus hic locus de sacerdotio Christi tropice sit intelligendus, recte colligitur non hoc unum proprie capiendum, sed ut reliqua ad tropicum et allegoricum sensum referendum esse.» etc. Había antecedentes notables de acribia entre los teólogos católicos, como el del lusitano P. La Cerda, que recoge y discute todas las tradiciones y posturas anteriores a él: Relectio/ theologica,/ de Sacerdotio Christi/ Domini, & vtroq; eius Regno./ Cvm commentario/ in Orationem Hieremiae./ Avctore/ P. F. Emmanuele de La Cerda/ Lusitano Ulixbonensi Doctore Theologo in Conim-/ bricensi Academia Durandi Cathedare profes-/ sore, & Eremitarum Sancti Augustini/ Lusitanae Provinciae/ Visitatore./ Conimbricae,/ cum facultate Inquisitorum, & Ordinarij./ Ex Officina Nicolai Carvalho/ Vniuersitatis Typographi. Anno/ m.dc.xxv. Tras discutir pormenorizadamente la condición sacerdotal de Melquisedec (pp. 32-44) aborda el problema del sacerdocio de Cristo desde la perspectiva del sacrificio de la Cruz (cf. especialmente el capítulo 10, Sacrificium obtulit Christus Dominus in nocte Cenae, pp. 66-70) y, sobre todo, sin evitar la espinosa cuestión de bajo qué naturaleza ejerció su sacerdocio (pp. 71-86). No obstante, muestra el buen tino de remitir al De sacramentalibus del carmelita Thomas Netter (o Thomas Waldensis, ca. 1375-1430: Reuerendi Patris Fratris Thomae VValdensis... Carmelitani... Opus de sacramentalibus: in quo doctrinae antiquitatum fidei Ecclesiae catholicae contra Witcleuistas & eorum asseclas lutheranos alios[que] haereticos continentur..., Salmanticae: apud Ioannem Mariam de Terranoua & Iacobum Archarium, 1556), para hacer ver que «Christum Dominum non in Sacerdotum, sed in lectorum numerum fuisse cooptatum» según testimonio de Agustín e Isidoro (p. 87).

  36. [Gabriel Peignot (1767-1849)], Recherches historiques sur la personne de Jésus-Christ, sur celle de Marie, sur les deux généalogies du Sauveur, et sur sa famille; avec des notes philologiques, des tableaux synoptiques, et une ample table des Matières; par un Ancien Bibliothécaire. Dijon: Victor Lagier, Libraire 1829: este autor se basa en escritos del abate Agustin Calmet (1672-1757), muy próximo a los autores espirituales españoles que nos ocupan. A propósito de la carta de P. Lentulus Hierosolymitanorum praeses observa, no sin asombro, que Chasseneux la incluye en su Catalogus gloriae mundi, IV, p. 98 de la edición de 1529 (p. 17), y señala que la usa Lorenzo Valla en su Declaratio adversus donationem Constantini Magni (p. 19); pero el caso es que Chasseneux incluye no sólo la apócrifa carta de Léntulo, sino también la historia del príncipe judío Teodosio y una versión abreviada de los Acta Pilati: en la parte dedicada a las Recherches historiques sur la personne de la Sainte Vierge (pp. 133-188) afirma que «sans garantir l’authenticité des différens renseignemens par écrit qui nous sont parvenus sur la personne de Marie, nous sommes portés à croire que la plupart des détails sont basés sur la tradition, et par conséquent peuvent avoir quelque chose qui approche de la verité» (p. 134). Es de reseñar que Peignot recoge otros aspectos de la vida de la Virgen que proceden exclusivamente de la literatura apócrifa, como el relato de Juvenal de Jerusalén a la emperatriz Pulqueria a propósito de la resurrección de María tres días después de su muerte (pp. 139-140), a la luz de la interpretación de san Juan Damasceno: «Jésus-Christ ne vouloit que le corps qui avoit servi à son incarnation, fût sujet à la corruption» (p. 142). A propósito del pretendido origen noble de la Virgen, véanse sus pp. 135-136. Sobre la tradición de Juan Crisóstomo debida a la difusión de las traducciones de Traversari, véase Charles L. Stinger, Humanism and the Church Fathers. Ambrogio Traversari (1386-1439) and Christian Antiquity in the Italian Renaissance, Albany (NY): State University of New York Press, 1977, pp. 131-132 y n. 176, p. 271.

  37. Libro II, capítulo VI, discurso 2, La piedad acompaña al difunto, págs. 881-883. Doy el texto castellano de Oña, que sigue literalmente el latino de Chasseneux. En los márgenes hay una llamada sobre las palabras hechas grandes diligencias del texto, y se señala: «Adduxerunt obstetrices fidelissimas, qui sacerdotum iussu perscrutatae fuerunt, an Maria virgo perseueraret: quod ita esse affirmantes, & auditis ijs, qui partum Virginis sunt testificati, conuicti sunt. Ita Cassaneus vbi supra». La anécdota apócrifa de la intervención de las comadronas o parteras para comprobar, de forma un tanto cruda, la virginidad de María, ha tenido un enorme éxito, y la transmiten, especialmente, los capítulos 19 y 20 del Protoevangelio y el Pseudo Mateo, capítulo 13, 3-7. Chasseneux, Catalogus..., fol. 88r, col. a, lo cuenta así: «Hoc dicto approbantes reliqui sacerdotes Iesum in defuncti sacerdotis locum sacerdotem constituere; consuetudine itaque existente, non solum nomen creati sacerdotis in codice scribere, uerum etiam patris atque matris, oportuit eos parentes vocare, & ab ipsis sua nomina scire. Sacerdos qui Iesum proposuit patrem eius Ioseph decessisse dixit, solumque matrem uiuere: matre in consilio accersita, rogataque nomen proferre, testarique an Iesus eius filius est, & quo patre genitus. Maria respondit, Iesum filium esse meum fateor, ego enim peperi eum, cuius rei testes fide dignos adducere possum eos qui in partu meo affuerunt. Quia autem patrem in terris non habet, vel in hoc dignoscere potestis: virginem enim me existentem in Galilaea angelus domini non dormientem, sed vigilantem inueniens euangelizauit mihi ex spiritu sancto me concipere filium, cuius nomen iussit vocare IESVM. Virgo itaque concepi, virgo peperi, & virgo permansi. His auditis accertisque obstetricibus fidelissimis, iusserunt sacerdotes, vt quam diligenter perscrutarentur si Maria virgo esset. Obstetrices reuera inuenta affirmarunt virginem esse: hi etiam adducti qui in partum testificati sunt Iesum Mariae filium esse. Stupentibus itaque sacerdotibus de hiis que de partu Marie testificabant, iterum rogata est ab eisdem, qui dixerunt: fare, age, confidenter ore tuo Maria, cuius ac cuius est filius, ut sic eum scribamus. Quos enim nobis dixeris parentes, illos & non alios conscribemus. Maria autem rñdens vere ait. Ego enim peperi inscia in terra de patre eius. Sed ab angelo audiui esse filium Dei. Filius est ergo mei innuptae Mariae virginis & filius Dei. His dictis codicem adduxerunt, & conscripserunt. Die tali, //col. b// talis sacerdos decessit, filius talis ac talis. In eius locum cum omnibus suffragiis subrogatus est sacerdos Iesus filius Dei viui, & Mariae virginis». Véase la nota siguiente.

  38. En español tenemos la fortuna de contar con la edición bilingüe, consagrada ya, de Aurelio de Santos Otero, Los Evangelios Apócrifos. Colección de textos griegos y latinos, versión crítica, estudios introductorios, comentarios e ilustraciones por ---, segunda edición, Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos, 1963. Para los textos apócrifos en la obra de Rivadeneyra, véase Santos Otero, o.c., pp. 10-11 y Flos sanctorum o Libro de las vidas de los santos escrita por el Padre Pedro de Ribadeneyra de la Compañia de Iesus...; con una adicion de Santos, que hizo el P. Iuan Eusebio Nieremberg... y al fin de la tercera parte, añadido de Santos aora nuevamente canonizados, por el Padre Francisco García, de la misma Compañia de Iesus...; primera [-tercera] parte, En Madrid: en la Imprenta Real: A costa de Iuan de San Vicente... vendese en su casa..., 1675. El precioso Liber de infantia Salvatoris, § 69, lo cuenta así: «Cumque per horarum spatium permisisset se Maria scrutari, exclamavit obstetrix voce magna et dixit: “Domine, Deus magne, miserere, quoniam hoc numquam nec auditum adhuc nec visum est, sed neque in suspicionem habitum, ut mamillae plenae sint lacte et natus masculus suam matrem virginem ostendat. Nulla pollutio sanguinis facta est in nascente, nullus dolor in parturiente apparuit. Virgo concepit, virgo peperit, et postea quam peperit, virgo perdurat”», en Santos Otero, o.c., pp. 264-265.

  39. Fray Luis de León, Tratado sobre la Ley. Introducción, transcripción y notas por José Barrientos García. Traducción y revisión del texto por Emiliano Fernández Vallina, Real Monasterio de El Escorial: Ediciones Escurialenses 2005 (Opera, xii), pp. 167 (...«el príncipe mismo no sólo debe estimular a los súbditos con el mando, sino también con el ejemplo... como se lee de Cristo, que comenzó a hacer y a enseñar; pero para que el príncipe pueda incitar es necesario que posea todas las virtudes y, por ello, que sea un hombre bueno»), 439 ([Cristo] «ha recibido en suerte un ministerio tanto mejor cuanto Él es mediador de una más excelente alianza, concertada sobre mejores promesas»), 511 («el sacerdocio de la Ley antigua no se transfirió más que en la muerte de Cristo, en la que el propio Cristo, sacerdote para siempre según el orden de Melquisedec, ofreció a su Padre en el altar de la cruz un sacrificio sacratísimo, [y] desempeñando en ella el sacerdocio de sí mismo, abolió y dejó extinto el sacerdocio de Aarón propio de la ley mosaica».) y 513 («una vez transferido el sacerdocio, es necesario que tenga lugar la transferencia de la ley, como se afirma en la carta a los Hebreos..»).

  40. Postrimerías, ed. 1603, p. 881. En todo caso, debe quedar a salvo la honestidad tanto de Oña como de Chasseneux, véase Catalogus..., fol. 88r, col. b: «Curauimus perquam diligenter inuestigare cui veram narrationem Iudaeus retulerit de huiusmodi scriptione sacerdotis, & inuenimus Iosephum in historia de captiuitate Iudaeorum, cuius sepe meminit Eusebius Caesariensis in ecclesiastica historia de captiuitate, dicente in commentariis suis, quod Iesus in templo cum reliquiis sacerdotibus sanctificabat. Hoc itaque apud Iosephum inuenietis virum antiquum, & parum post apostolos florentem. Quaesiuimus etiam inuenire hunc sermonem in sacra scriptura confirmatum inuenimus igitur in sanctissimo euangelio Lucae, quod cum esset ingressus Iesus synagogam Iudaeorum, datus est liber, & legit Esaiam prophetam dicentem. Spiritus domini super me, eius gratia unxit me, & euangelizare pauperibus missit me. Quare animaduertimus, quod nisi ordinem aliquem sacrum habuisset Iesus in Iudaeos, sibi datus non fuisset liber, vt in synagoga legeret ad audientiam populi. Nam neque nobis Christianis licet in ecclesia sine aliquo sacro ordine legere. Quamobrem credere licet veram esse Iudaei narrationem».

  41. Catalogus..., fols. 87r, col. b- 87v, col. a. En la edición de Lyon de 1546, por Antonius Vincentius, véanse los fols. 87r, col. a- 92r.

  42. La historia de Teodosio no es más que una variante de las infinitas disputas entre cristianos y judíos encaminadas a ilustrar su perfidia y obcecación; véase, Catalogus..., fol. 87v, col. b: «“Quamobrem”, inquit, “Theodosi, cum uir sis sapiens, & apprime peritus legis, & prophetiarum, sciasque, omnia legis & prophetiarum in Iesu domino consummata fuissse. Christianam veram religionem non sequeris, quae te ad salutem recta via producere potest? Mihi enim persuadeo, quod ignorantia scripturarum te non teneat. Propterea crede in Saluatorem Dominum nostrum Iesum Christum, ne in perfidia permanens, reus efficiaris aeternae penae”. Ad quem Iudaeus. “Gratias”, ait, “ago habeoque tibi Philosophe, quod salutem queritans magnopere me Christianum conaris efficere. Quapropter tanquam si coram deo essem, qui nouit secreta cordium, syncere, ac sine dolo cum omni veritate verbi haec tibi faciam. Quod itaque Iesus a lege prophetisque prophetizatus, etiam a uobis Christianis adoratus aduenit certus admodum sum, ibique tanquam uero amico profiteor. Sed humana quadam opinione detentur, Christianus non fio. Et ob hoc memet contemno. Nunc enim cum sim Iudeus, princeps sum Iudaeorum, in maximis honoribus in plurimis facultatibus in omnibus denique; quae ad uitam bene degenda pertinet, constitutus. Factus autem Christianus omnibus his priuarer, quae in uita humana iudicant bona. Nam & si patriarcha uniuersalis ecclesiae essem, non me putarem tot tantisque fruiturum bonis. Ne igitur praesentibus bonis priuer, futuram contemno uitam, & male quidem agens, vt uere verbis meis fidem faciam. confisus in nostra perpetua beniuolentia, aperiam tibi maximum arcanum inter nos Hebraeos absconditum. Ex quo certe scimus Christum a uobis adoratum, illum esse quem lex atque prophetae preconizauerunt: non solum ex his, quae de illo scripta sunt, etiam ex scripto inter nos mysterio absconditum». Por esta razón, Chasseneux aparece en el Índice de Zapata como auctor expurgandus II classis: Nouus index/ librorum/ prohibitorum/ et expurgatorum;/ Editus auctoritate & Iussu/ Eminent.mi. ac Reuerend.mi D.ni/ D. Antonii/ Zapata,/ S.R.E. presbyt. card./ tit. s. Balbinae,/ [...], De consilio/ svpremi senatus s. gene-/ralis inqvisitionis. Hispali Ex Typographeo Francisci de Lyra, 1632, p. 84: Index librorum prohibitorum et expurgatorum..., II classis: «Bartholomaeus Cassanaeus. Eius Cathalogus gloriae mundi, Venetijs, & Francof. ad Maenum 1579. 1586 & 1612 corrigendus. [...] Parte 4. consid. 6 §. Item etiam. fol. 97. col. 4. post medium, post, Secundum ordinem Melchisedech, dele tres alias columnas sequentes, usq; ad illa verba: Qui etiam de Christo ultra ea, quae sunt scripta exclusive»; cuando Oña acabó de escribir, verosímilmente, sus Postrimerías, Chasseneux, su fuente, aún no estaba en el Índice peninsular. Por otra parte, creo interesante recordar que el P. La Cerda señala que, según el P. Canisio, las informaciones que más circulaban a propósito de la historia de Teodosio proceden de Suidas, “qui verbo IESVS refert id accepisse a Rabbino quodam, qui testatus est se vidisse librum in Templo, in quo Sacerdotum Leuitarum nomina inscribi sonsueuerant, ibique inter caeteros vidisse Christum Dominum scriptum, & ab omnibus approbatum praemisso genealogiae examine; neque enim inter Sacerdotes cooptari poterat secundum legem, nisi esset de genere Leuitarum”, o.c., pp. 87-88.